REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Constituido como Tribunal De Retasa
Caracas, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-X-2006-000209
PARTE INTIMANTE: Ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.588.551, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.868.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES BOMILL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el Nº 52, Tomo 128-A-Pro e INVERSIONES NODELFI, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 1978, bajo el Nº 64, Tomo 137-A-Pro.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.153.905, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Ciudadanos ELIO E. CASTRILLO e INES RODRIGUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.634.850 y 6.075.408, respectivamente, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.195 y 44.599, también respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DE RETASA EN PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-I-
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda que, por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentó el día 05 de octubre de 2010 el Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A., a los fines de obtener el cobro de las actuaciones profesionales por él realizadas en el juicio de desalojo incoado en representación de la primera (INVERSIONES BOMILL, C.A.), Administradora de la propietaria del inmueble Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI, C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL MIRAGE, C.A..
Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la intimación de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A., en la persona del ciudadano ENRIQUE ROBERTO DELFINO FORNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.082.619 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la primera y Director de la segunda, para que compareciera el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda.
El día 26 de octubre de 2010 el intimante consignó las copias fotostáticas para elaborar las compulsas, las cuales fueron libradas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de noviembre del mismo año y entregadas al ciudadano JOSÉ CENTENO, Alguacil del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, encargado de practicar la intimación personal del Representante de las Empresas demandadas, lo cual no se logró según consta de la diligencia suscrita el día 29 de ese mismo mes y año por el prenombrado ciudadano.
En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2010, el intimante solicitó carteles de intimación a las codemandadas, lo cual acordó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 15 del mismo mes y año, librando, en la misma fecha, los carteles correspondientes, siendo retirados por el intimante el día 17 de ese mismo mes y año.
Una vez publicados y consignados los carteles de citación librados a las codemandadas, en fecha 31 de enero de 2011, el Secretario del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de comparecencia concedido a las Empresas intimadas sin que lo hubieren hecho, en diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, el intimante solicitó se les designara Defensor Ad-litem, lo cual fue acordado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en auto de fecha 18 del mismo mes y año, recayendo tal designación en la persona de la Abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, quien, una vez notificada del nombramiento, aceptó el mismo y prestó el juramento de Ley en diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, siendo intimada el día 30 de mayo de 2011 y presentando escrito de contestación a la demanda el día 31 de ese mismo mes y año, en el cual, como punto previo, alegó la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dio contestación al fondo de la demanda y, a todo evento, hizo valer la retasa prevista en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados.
Por auto de fecha 08 de junio de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas abrió la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual comenzaría a correr una vez constara en autos la notificación de las partes, lo cual se verificó los días 13 y 14 del mismo mes y año, mediante sendas diligencias suscritas por el intimante y la Defensora Judicial de las intimadas.
El día 15 de junio de 2011 el intimante presentó escrito de pruebas, el cual fue providenciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 22 del mismo mes y año, por el cual desechó el mérito de autos contenido en el capítulo I de su escrito de pruebas, admitió las documentales contenidas en el capítulo II del mismo y negó la admisión de las pruebas promovidas en los capítulos III, IV y V de dicho escrito.
En diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, la Defensora Judicial de las Empresas intimadas consignó los acuses de recibo de los telegramas enviados a sus defendidas.
En fecha 24 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia a través de la cual, en primer término, declaró improcedente la perención de la instancia alegada por la Defensora Judicial de las Empresas intimadas y, en segundo lugar, declaró que el Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en razón de su representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A., Administradora, a su vez, de la propietaria del inmueble, Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI, C.A., en el juicio que, por desalojo, intentara contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL MIRAGE, C.A.
Una vez notificadas las partes de la referida sentencia, la Defensora Judicial de las Empresas intimadas, en diligencia de fecha 03 de abril de 2012, interpuso recurso de apelación contra la citada decisión, lo cual también hizo el Abogado intimante en diligencia de fecha 09 del mismo mes y año, recursos, éstos, que fueron oídos, en ambos efectos, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en auto de fecha 30 del mencionado mes y año.
Una vez remitido el expediente al Juzgado Superior Distribuidor y cumplido el trámite de la distribución, correspondió el conocimiento de las apelaciones ejercidas por ambas partes al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, por auto de fecha 06 de agosto de 2012, le dio entrada al expediente y fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes, lo cual hizo sólo el Abogado intimante mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre del mismo año.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijó oportunidad para dictar sentencia, la cual fue diferida por auto de fecha 30 de noviembre del mismo año.
En fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia a través de la cual:
PRIMERO.- Declaró nula la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO.- Declaró improcedente la perención de la instancia alegada por la Defensora judicial de las codemandadas.
TERCERO.- Declaró con lugar la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano IBRAHIM GORDILS DELGADO contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMBILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., sólo en cuanto al derecho del intimante de cobrar honorarios profesionales.
CUARTO.- Condenó a las Empresas INVERSIONES BOMBILL C.A. e INVERSIONES NODELFI C.A., a cancelar al Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.500,00) por concepto de honorarios profesionales.
QUINTO.- Declaró que, de no acogerse al derecho de retasa las intimantes y en caso de quedar firme la citada decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, ordenó la corrección monetaria sobre la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 54.500,00) o de la suma que en definitiva determine el Tribunal Retasador, mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debía tomarse como base para el cálculo respectivo, desde el día 13 de octubre de 2010 (fecha de admisión de la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), hasta el día en que el mencionado Juzgado Superior dictó dicha sentencia (23 de enero de 2013), lo cual debía determinarse conforme a los índices infraccionarios determinados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO.- Condenó en costas a la parte intimada, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró firme la señalada sentencia, remitiendo el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada por auto de fecha 14 del mismo mes y año.
En diligencia de fecha 02 de abril de 2013, el intimante solicitó se fijara oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, lo cual acordó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 16 del mismo mes y año, fijando las 11:00 de la mañana del quinto (5º) día de despacho siguiente a la notificación de las partes.
Una vez notificadas las partes, a las 11:00 de la mañana del día 29 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, al cual comparecieron el Abogado intimante y la Defensora Judicial de las intimadas, siendo designados, por parte del primero, la Abogada MABEL CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.442.168, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128 y, por la segunda, el Abogado JOSE ANGEL SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.822, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.264, quienes se juramentaron en fecha 06 de mayo de 2013 y, por auto de la misma fecha, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijó el monto de los honorarios que, a cada uno de los Retasadores le correspondería, así como la oportunidad para su consignación por parte de las Empresas intimadas.
El día 13 de mayo de 2013, compareció el Abogado ELIO E. CASTRILLO, quien consignó poder que acredita su representación en nombre de las Empresas intimadas y, asimismo, consignó cheque de gerencia por el monto total fijado por honorarios a los Jueces Retasadores, cuyo depósito ordenó el mencionado Juzgado por auto de fecha 14 del mismo mes y año.
En diligencia de fecha 14 de mayo de 2013, el intimante solicitó la constitución del Tribunal de Retasa, lo cual acordó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 22 del mismo mes y año, fijando las 11:00 de la mañana del tercer (3º) día de despacho siguiente.
El día 27 de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana, día y hora fijados para la constitución del Tribunal de Retasa, se hicieron presentes el Abogado intimante, el Apoderado Judicial de las Empresas intimadas y los Jueces Retasadores designados y, previa insaculación, fue designado como Ponente para redactar la sentencia de retasa el Abogado JOSE ANGEL SALAVERRIA, a quien el mencionado Juzgado le concedió quince (15) días de despacho siguientes para la elaboración del fallo y, asimismo, fijó las 11:00 de la mañana del décimo sexto (16º) día de despacho siguiente para la discusión del mismo.

-II-

Elaborado, presentado el proyecto de decisión por el Abogado JOSE ANGEL SALAVERRIA y discutido el mismo por todos los integrantes del Tribunal de Retasa el día 19 de junio de 2013, tal proyecto fue aprobado por unanimidad, por lo que se procede a dictar la sentencia en los siguientes términos:
Tal como quedó expresado en la parte narrativa del presente fallo, el Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO demandó a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A. a los fines de obtener el cobro de los honorarios profesionales causados con motivo de las actuaciones por él realizadas en el juicio de desalojo incoado contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL MIRAGE, C.A., contenido en el expediente signado con el Nº 2006-12861 (ahora signado con la nomenclatura AH16-V-2006-000069), estimando dichas actuaciones en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.500,00)–equivalente a 838,46 Unidades Tributarias, a razón de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46,00) por cada Unidad Tributaria (valor de dicha Unidad Tributaria vigente al momento de la interposición de la demanda)- y que se describen a continuación:
1) Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda(folios 01y02)... Bs.5.000,00.
2) Diligencia del 21.06.2006, consignando recaudos de la demanda(folio 3)…Bs. 1.500,00.
3) Diligencia del 14.06.2006, consignando fotocopia del libelo de la demanda y del auto de admisión (folio 41) ... … … … … … … … … … … … … … … … … … … …. Bs. 1.500,00.
4) Diligencia del 19.09.2006, consignando emolumentos al Alguacil (folio45)... …Bs. 1.500,00.
5) Estudio, redacción y presentación de escrito de contestación a la reconvención de fecha 29.09.2006 (del folio 86 al folio 97) … … … … … … … … … … … …. Bs. 6.500,00.
6) Estudio, redacción y presentación del escrito de pruebas de fecha 17.10.2006 (del folio 132 al folio 134) … … …. … … … … … … … … … … … … … .. … ... … … .Bs. 4.000,00.
7) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo Julio Ramos el 17.10.2006 (folios 141 y 142) … … … … … … … … … … … … … … … … … … …. Bs. 3.000,00.
8) Asistencia a la declaración del testigo Cruz Pineda el 17.10.2006 (folio143)… …Bs.1.500,00.
9) Diligencia del 18.10.2006, consignando nuevamente escrito de pruebas (del folio 147 al folio 149) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 1.500,00.
10) Traslado y asistencia al acto de inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda, el día 18.10.2006 (folios 166 y 167) … … … … … … … … … … Bs. 4.000,00.
11) Diligencia de fecha 26.10.2006, formulando oposición a la declaración de los testigos por extemporáneos (folio 176) … … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 1.500,00.
12) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo Rolando Meneghetti el día 27.10.2006 (folio 177) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 3.000,00.
13) Asistencia al acto del testigo Oswaldo Trenard el 27.10.2006 (folio 178)…Bs.1.500,00.
14) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo ciudadano Cruz Pineda el 27.10.2006 (folios 179 y 180) … … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 3.000,00.
15) Diligencia del 13.11.2006, por medio de la cual solicitó copias certificadas para apelación (folio186) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …Bs. 1.500,00.
16) Diligencia de fecha 17.11.2006, consignando y recibiendo copias fotostáticas para su certificación (folio 188) … …. …. …. … … … … … … … … … … … … … … Bs. 1.500,00.
17) Diligencia de fecha 17.01.2007, solicitando se dicte sentencia (folio 191)...Bs.1.500,00.
18) Diligencia de fecha 27.04.2007, solicitando se dicte sentencia (folio 192)… …Bs. 1.500,00.
19) Diligencia de fecha 30.05.2007, solicitando se dicte sentencia (folio 193)… …Bs.1.500,00.
20) Diligencia de fecha 27.07.2007, solicitando se dicte sentencia (folio 199)… …Bs. 1.500,00.
21) Diligencia de fecha 16.11.2007, solicitando se dicte sentencia (folio 200)… …Bs. 1.500,00.
22) Diligencia de fecha 29.02.2008, solicitando se dicte sentencia (folio 201)… …Bs. 1.500,00.
23) Diligencia de fecha 16.05.2008, solicitando se dicte sentencia (folio 202)… …Bs. 1.500,00.
24) Diligencia de fecha 29.09.2008, sustituyendo apud acta el poder, reservándose su ejercicio, en los Abogados Enrique Sabal y Jaime Sabal (folio 203)… … … ..Bs. 2.000,00.

Del mismo modo, el Abogado intimante solicitó se ordenara aplicar a la cantidad reclamada la corrección monetaria, mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor o IPC llevados por el Banco Central de Venezuela.
En primer término se observa que no hay dudas acerca del derecho del Abogado intimante a percibir honorarios profesionales por las actuaciones por él realizadas, por cuanto ello quedó resuelto en la fase declarativa de este procedimiento.
Ahora bien, como quiera que la Defensora Judicial designada a la parte intimada se acogió al derecho de retasa, corresponde a este Tribunal Retasador determinar el monto de los honorarios estimados e intimados y, para ello, toma en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos por las leyes.
Igualmente, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil dispone que en cualquier estado del juicio el apoderado o abogado asistente podrá estimar sus honorarios y exigir su pago conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.
En este orden de ideas, observa este Tribunal Retasador que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 00226, de fecha 23 de marzo de 2004 (expediente Nº 2003-000339), estableció:
“Si el demandado no está de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el tribunal retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base en lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegios de Abogados, que lo orientan sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado.”

De manera que, a los fines de cuantificar y fijar el monto de los honorarios profesionales exigidos en el presente caso, observa este Tribunal Retasador que debe tomar en consideración los parámetros contenidos en el Artículo 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano, a saber:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación del los servicios, es decir, si ha sido en el lugar del domicilio del abogado u otro diferente.

Del mismo modo, observa este Tribunal Retasador que el Reglamento Interno de Honorarios Mínimos también consagra como elementos fundamentales para la estimación de los honorarios de los abogados los mismos que enuncia el citado Código de Ética, pero agrega además:
1. La experiencia y reputación del abogado.
2. La situación económica del cliente.
3. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
4. La eventualidad o la permanencia de los servicios del abogado, y
5. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
Expresado lo anterior, pasa este Tribunal Retasador a examinar y analizar las actuaciones realizadas por el Abogado intimante a los efectos de establecer el monto de las mismas, tomando en cuenta que los honorarios intimados fueron estimados en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 54.500,00), respecto de cuya cantidad el actor solicitó, además, la corrección monetaria. En tal sentido, se observa:
En primer término y en relación a la importancia de los servicios prestados por el Abogado intimante se observa que las actuaciones intimadas corresponden a un proceso de desalojo por él incoado en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMILL, C.A. –la cual actuaba, a su vez, como Administradora del Centro Comercial denominado “Unidad Comercial La Florida”, propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES NODELFI, C.A.- contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL MIRAGE, C.A., lo cual revela importancia y amerita atención cuidadosa, y así se declara.
En cuanto a la cuantía del asunto, se observa que la demanda de desalojo –contenida en el expediente signado con el Nº 2006-12861 (ahora signado con la nomenclatura AH16-V-2006-000069)-, para la fecha de su interposición (20 de junio de 2006), fue estimada en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) –la cual, a partir del proceso de reconversión monetaria vigente en el país desde el día 01 de enero de 2008, equivale a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), lo cual representa un monto importante para la fecha de su presentación, y así se decide.
En lo que respecta al éxito obtenido y la importancia del caso, se observa que el mencionado proceso de desalojo finalizó por sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2011, que declaró la perención de la instancia, y así se declara.
En lo concerniente a la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, se observa que si bien es cierto que el juicio de desalojo –conforme antes se expresó- amerita atención cuidadosa, no es menos cierto que el problema jurídico en debate no era, en modo alguno, novedoso o de superlativa dificultad, y así se decide.
Respecto a la especialidad, experiencia y reputación profesional del Abogado intimante, se observa que éste no acreditó en autos si posee especialización en la materia debatida. Sin embargo, tomando en consideración su número de inscripción en el Inpreabogado (12.868), ello indica experiencia en el ejercicio de la profesión, y así se declara.
En lo que respecta a los elementos descritos en los particulares 7, 8, 9, 10 y 11, se observa que, dada la naturaleza de la gestión realizada por el Abogado intimante, se infiere que éste no estaba impedido de patrocinar otros asuntos y que el servicio que prestó tuvo carácter eventual. En cuanto al grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, considera este Tribunal Retasador, basándose en la buena fe y en el principio de ética profesional que debe regir la conducta de todos los Abogados, que todo ello se hizo con la diligencia de un buen padre de familia, no obstante que el juicio en cuestión perimió, y así se declara.
En cuanto al elemento señalado en el particular 12, se observa que el Abogado intimante actuó como apoderado, según consta del poder que le fue conferido por la Empresa INVERISONES BOMILL, C.A., y así se decide.
Por último y respecto al particular 13, se observa de las actuaciones que conforman el expediente, que el domicilio del Abogado intimante es la Ciudad de Caracas, siendo, éste, igualmente, el domicilio de las partes en conflicto, lo cual no requirió que el intimante tuviera que trasladarse fuera de la Ciudad para la atención de tal proceso, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Retasador, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados e intimados por el Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO y de acuerdo a los factores de ponderación antes expresados y con fundamento a las consideraciones expuestas, procede a fijar los honorarios profesionales que corresponden al prenombrado Abogado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), y así se decide.
En efecto, establece este Tribunal Retasador que la referida cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) corresponde a la sumatoria de las actuaciones realizadas por el Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO y que han sido tasadas de la siguiente manera:
1) Estudio, redacción y presentación del libelo de la demanda de fecha 20 de junio de 2006 (cursante a los folios 01 y 02) … … … .… … … … … … … … … … … Bs. 5.000,00.
2) Diligencia del día 21 de junio de 2006, consignando recaudos de la demanda (cursante al folio 3) … … … … … … … … … … … … ... … … … … … … … … … … ..Bs. 1.000,00.
3) Diligencia de fecha 14 de julio de 2006, consignando fotocopia del libelo de la demanda y del auto de admisión (cursante al folio 41) ... … … … … … … … … … … ..Bs. 1.000,00.
4) Diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, consignando emolumentos al Alguacil (cursante al folio 45) … … … … .... ... … … … … … … … … … … … … … ..Bs. 1.000,00.
5) Estudio, redacción y presentación de escrito de contestación a la reconvención de fecha 29 de septiembre de 2006 (cursante del folio 86 al folio 97) … … … … Bs. 6.500,00.
6) Estudio, redacción y presentación del escrito de pruebas de fecha 17 de octubre de 2006 (cursante del folio 132 al folio 134) … … …. … … … … … … … … … ..Bs. 4.000,00.
7) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo Julio Ramos el 17 de octubre de 2006 (cursante a los folios 141 y 142) … … … … … … … … … ..Bs. 3.000,00.
8) Asistencia al acto de declaración del testigo Cruz Pineda el 17 de octubre de 2006, el cual quedó desierto (cursante al folio 143) … … … … … … … … … … … … Bs.1.000,00.
9) Diligencia de fecha 18 de octubre de 2006, consignando nuevamente escrito de pruebas (cursante del folio 147 al folio 149) … … … … … … … … … … … ..Bs. 1.000,00.
10) Traslado y asistencia al acto de inspección judicial en el inmueble objeto de la demanda, el día 18 de octubre de 2006 (cursante a los folios 166 y 167) … ..Bs. 4.000,00.
11) Diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, formulando oposición a la declaración de los testigos por extemporáneos (cursante al folio 176) … … … … … … … …Bs. 1.500,00.
12) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo Rolando Meneghetti el día 27 de octubre de 2006 (cursante al folio 177) … … … … … … … … … … … Bs. 2.000,00.
13) Asistencia en acto de declaración del testigo Oswaldo Trenard el día 27 de octubre de 2006, el cual quedó desierto (cursante al folio 178) … … … … … … … … …Bs. 1.000,00.
14) Asistencia y repreguntas en acto de declaración del testigo ciudadano Cruz Pineda el 27 de octubre de 2006 (cursante a los folios 179 y 180) … … … … … … … Bs. 3.000,00.
15) Diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, solicitando copias certificadas para apelación (cursante al folio 186) … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 1.000,00.
16) Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2006, consignando y recibiendo copias fotostáticas para su certificación (cursante al folio 188) … … … … … … … Bs. 1.000,00.
17) Diligencia de fecha 17 de enero de 2007, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 191) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … Bs. 1.000,00.
18) Diligencia de fecha 27 de abril de 2007, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 192)… … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .Bs. 1.000,00.
19) Diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 193) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …Bs. 1.000,00.
20) Diligencia de fecha 27 de julio de 2007, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 199). … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …Bs. 1.000,00.
21) Diligencia de fecha 16 de noviembre de 2007, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 200) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … ..Bs. 1.000,00.
22) Diligencia de fecha 29 de febrero de 2008, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 201) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .Bs. 1.000,00.
23) Diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, solicitando se dicte sentencia (cursante al folio 202) … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … .Bs. 1.000,00.
24) Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, por la cual sustituyó apud acta el poder, reservándose su ejercicio, en los Abogados Enrique Sabal y Jaime Sabal (cursante al folio 203)… … … … … … … … … … … … … … … … … … …Bs. 1.000,00.

Por último y en cuanto a la corrección monetaria solicitada por el Abogado intimante, este Tribunal Retasador, en acatamiento a lo ordenado en el numeral QUINTO de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena efectuar dicha corrección monetaria sobre la señalada cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base para el cálculo respectivo, desde el día 13 de octubre de 2010 (fecha de admisión de la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), hasta el día en que el mencionado Juzgado Superior dictó dicha sentencia (23 de enero de 2013), conforme a los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela, y así se declara.

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal de Retasa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, FIJA el monto de los honorarios profesionales que corresponden al Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), la cual se condena a pagar a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A., representadas por su Defensora Judicial, Abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO y por su Apoderado Judicial, Abogado ELIO E. CASTRILLO C., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se condena a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BOMILL, C.A. e INVERSIONES NODELFI, C.A. a pagar al Abogado IBRAHIM GORDILS DELGADO la cantidad correspondiente a la corrección monetaria solicitada en el libelo, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo efectuarse dicha corrección monetaria sobre la señalada cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando como base para el cálculo respectivo, desde el día 13 de octubre de 2010 (fecha de admisión de la demanda por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), hasta el día en que el mencionado Juzgado Superior dictó dicha sentencia (23 de enero de 2013), conforme a los índices inflacionarios determinados por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL JUEZ RETASADOR PONENTE,

ABG. JOSE ANGEL SALAVERRIA.

LA JUEZA RETASADORA,

ABG. MABEL CERMEÑO.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.


En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AH16-X-2006-000209