REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000421

PARTE ACTORA:
• TREVI CIMENTACIONES, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre de 1992, bajo el Nº 29, Tomo 54-A-Sgdo., Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30051042-5.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• Ciudadanos DAVID D. MANTELLINI P., y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.614 y 79.661, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVENCA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo el Nº 61, Tomo 6-A, de fecha 20 de junio de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por los abogados DAVID D. MANTELLINI P., y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, representantes judiciales de la Sociedad Mercantil TREVI CIMENTACIONES, C.A., antes identificados.
En fecha 25 de octubre de dos mil diez (2010), se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación del demandado. El 08 de marzo de 2010 se dicto auto complementario del mismo, librándose en esa data Comisión y compulsa a los fines de realizarse la citación.
En fecha 24 de marzo de dos mil diez (2010), se agregaron las resultas de la citación de la parte intimada, la cual resulto infructuosa por haberse omitido en una de las compulsas la firma del ciudadano Juez, por consiguiente el 27 de mayo de 2011, se libró nueva comisión para la práctica de la citación.
En fecha 21 de septiembre de dos mil once (2011), se agregaron las resultas de la citación de la accionada, donde se evidencio que el Alguacil adscrito a ese despacho dejo constancia a los autos de las resultas negativas de la citación de la parte demandada.
En consecuencia el 23 de mayo de dos mil doce (2012), la representación judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles de la intimada. Dicho pedimento le fue proveído por este tribunal el 27 de junio de 2012, en el cual se ordeno librar cartel de intimación, cumpliéndose en esa misma fecha con lo ordenado
Finalmente en fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, con su carácter acreditado en autos, DESISTE del presente procedimiento.
-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (subrayado nuestro).

Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien el abogado en ejercicio JOSE MANUEL PADILLA MANTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.661, de la parte actora, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado cursante a los folios 12 al 15; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00am.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-
ASUNTO: AP11-M-2010-000421
LTMS/MSU/Rm*