REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-X-2013-000006
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de junio de 2013, por la abogada Irene Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.784, actuando en representación de la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer observa:

En atención a las documentales aportadas, este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuento ha lugar en derecho salvo su apreciación y valoración en la decisión de la incidencia. ASÍ SE DECIDE.

Respecto a los informes solicitados al Consejo Nacional Electoral, este Tribunal considera conveniente resaltar que el lapso de promoción y evacuación de pruebas comenzó a partir del día 03 de junio de 2013 y su decaimiento se produjo el día 12 de junio de 2013. En ese sentido, de las actas se observa que la representación judicial de la parte actora presentó su escrito de promoción de pruebas el día 12-06-2013, es decir, que las probanzas fueron presentadas el último día que la ley dispone para ello. Es menester precisar que el referido escrito fue presentado siendo la 2:57 p.m., lo cual se desprende del comprobante de recepción que corre al folio 47. Ahora bien, establecido lo anterior encuentra este sentenciador que la apoderada de la demandante presentó su escrito faltando poco tiempo para que venciera el lapso probatorio, lo cual hace que los informes promovidos resulten imposibles de evacuar pues, como se dijo antes, ya el tribunal no contaba con tiempo suficiente para tramitar los mismos. En razón de lo antes expuesto es obligatorio para este órgano judicial NEGAR LA ADMISIÓN de tal prueba y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de junio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2013-000006