REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000235

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora este Tribunal observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente y del cómputo antes practicado se evidencia que el Defensor Judicial designado fue intimado en fecha 02 de abril de 2013, comenzando a transcurrir el lapso de diez (10) días despacho establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, vencido el lapso de oposición, así como el período de contestación de demanda, abierto ope legis conforme al artículo 652 ejusdem este precluyó el 26 de abril de este mismo año. De igual modo en fecha 29 de abril comenzó a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho destinados a la promoción de las pruebas el cual feneció en fecha 23 de mayo de 2013 según se evidencia del cómputo precedente. Entonces, del recuento procesal anterior se hace evidente que las pruebas promovidas lo fueron extemporáneamente todo lo cual conlleva a este Tribunal a declarar la inadmisibilidad de las mismas y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de junio de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.





En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000235