REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000991

DEMANDANTE: La ciudadana NILSA LISBETH MORA DONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.133.032.

DEMANDADO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA POLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.381.202.

APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Lizbeth Mireya Duque Ortiz y José Alirio Mora Vergara, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 32.071 y 32.738 respectivamente. Asistiendo a la parte demandada el Abogado en ejercicio Antonio López González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.847.

MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA (Transacción)


I

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 21 de Mayo de 2013, suscrita por la ciudadana Nilsa Lisbeth Mora Donis, en su carácter de parte actora, asistida por su apoderado judicial José Alirio Mora Vergara, por una parte y por la otra el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Polanco, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado Antonio López González, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:


II

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la ciudadana Nilsa Lisbeth Mora Donis, y el ciudadano Carlos Enrique Mendoza Polanco, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales apoderado, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene facultad para ello y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 21 de mayo de 2013, en el juicio que por Acción Mero-Declarativa sigue la ciudadana NILSA LISBETH MORA DONIS, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENDOZA POLANCO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.

En esta misma fecha, siendo las 9:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




CAMR/IBG/JAP