REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000265

DEMANDANTE: La INMOBILIARIA PROVEMAX C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Agosto de 1978, bajo el Nº 107, Tomo 73-A.

DEMANDADA: La Empresa Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. (OIMCA), empresa domiciliada en Valencia Estado Carabobo, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 50, Tomo 103 B, modificados sus estatutos sociales mediante asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de Junio de 1992, y a los avalistas ciudadanos Miguel Vincencio Maggio Hernández y Miguel Vicente Maggio Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-1.734.591 y V-9.972.178 respectivamente.

APODERADOS: La parte actora fue asistida por la abogada en ejercicio Belkis J. López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.622. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

I

Vista la Transacción Judicial celebrada ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano Alfredo Ruiz Guardia, titular de la cédula de identidad Nº 4.089.678, en su condición de Director Gerente de la Inmobiliaria Provemax C.A., asistido por la Abogada Irma Lovera de Sola, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.699, en su carácter de parte actora, por un parte y por la otra el ciudadano Miguel Vincencio Maggio Hernández, representante legal de la empresa mercantil Oficina De Ingeniería Maggio C.A. (OIMCA), y su avalista, el ciudadano Miguel Vicente Maggio Rodríguez, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Julio Cesar Venegas Rondón, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

II

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el ciudadano Alfredo Ruiz Guardia, en su condición de Director Gerente de la Inmobiliaria Provemax C.A., asistido por la Abogada Irma Lovera de Sola, y por el ciudadano Miguel Vincencio Maggio Hernández, representante legal de la empresa mercantil Oficina De Ingeniería Maggio C.A. (OIMCA), y su avalista, el ciudadano Miguel Vicente Maggio Rodríguez, asistidos por el Abogado Julio Cesar Venegas Rondón, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la parte actora tiene facultad para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2013, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la INMOBILIARIA PROVEMAX C.A., contra la Empresa Mercantil OFICINA DE INGENIERÍA MAGGIO C.A. (OIMCA), y los ciudadanos Miguel Vincencio Maggio Hernández y Miguel Vicente Maggio Rodríguez todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 12:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP