REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH19-V-2001-000067
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1570
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se inscribió en la misma Oficina de Registro el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUCIO ARMANDO HERRERA GUBAIRA, DILSIA MARGARITA OLAIZOLA DE GUBAIRA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, HAYLENT MARIELA GONZALEZ TARAZONA y NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 27.021, 4.280, 45.021, 121.549, 171.677 y 135.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SIMKA, S.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, bajo el Nº 207, Tomo 112-A, cuya última modificación quedo inscrita en fecha 7 de abril de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 30-A; y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ, JUAN CARLOS KHABBAZ, RENE GABRIEL KHABBAZ, MIGUEL ÀNGEL KHABBAZ, SUSANA KHABBAZ y REBECA KHABBAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.137.803, V-8.608.610, V-7.166.385, V-8.593.945, V-11.360.075 y V-13.602.545, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE HILEWSKI KUSMENKO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 27.302.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), mediante la cual consigna por ante este Juzgado, copia simple del Instrumento Poder otorgado por dicha Entidad Bancaria a la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMENEZ, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación a la Transacción Judicial celebrada entre las partes y Autorización Expresa, las cuales corren insertas a los folios (50) al (56), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO: AH19-V-2001-000067, el cual se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Pública, bajo el Nº 30, Tomo 547, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas que se inscribió en la misma Oficina de Registro el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 33-A Pro. Representada en ese acto por la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.614.155, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.502, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferida, la cual corre inserto en los folios (72) al (85), ambos inclusive, en la Pieza Principal II, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por la Vicepresidenta de Recuperaciones y Cobranza Judicial de dicho Banco, la cual corre inserta al folio (54), en esta Pieza Principal II, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ JIMÉNEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil SIMKA, S.A., domiciliada en el Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la referida Circunscripción Judicial, bajo el Nº 207, Tomo 112-A, cuya última modificación quedo inscrita en fecha 7 de abril de 1998, bajo el Nº 77, Tomo 30-A; y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ y JUAN CARLOS KHABBAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.137.803 y V-8.608.610, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos en este acto por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.027.631, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.302, tal y como consta en el original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (51) al (53), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, del presente expediente. En tal sentido, resultan más que demostradas las facultades que tienen los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ y JUAN CARLOS KHABBAZ, en su condición de Avalista, Fiadores, Principales Pagadores y Representantes Legales de la parte demandada: sociedad mercantil SIMKA, S.A., para disponer y transar libremente en sus propios nombres y en nombre de la empresa demandada. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: CAJA FAMILIA BANCO UNIVERSAL, C.A.), contra la sociedad mercantil SIMKA, S.A., y los ciudadanos ANGELA BETTY DE KHABBAZ, JUAN CARLOS KHABBAZ, RENE GABRIEL KHABBAZ, MIGUEL ÀNGEL KHABBAZ, SUSANA KHABBAZ y REBECA KHABBAZ, todos identificados en autos.
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo la una cuarenta y cuatro (1:44 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AH19-V-2001-000067
Asunto Antiguo: 2001-1570
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