REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000253
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA y ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 2.723 y 29.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLO VIVIANO DI STEFANO, ANGELA BENIGNO DE VIVIANO y CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO, italiano el primero de los nombrados y venezolanas las dos últimas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-773.278, V-11.357.419 y V-12.607.504, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO RONDON HAAZ, BEATRIZ ELENA RONDON ARENAS, IRENE HILEWSKI KUSMENKO, MARIANELA MILLAN RODRIGUEZ, LUZCELESTE RONDON MENDOZA y ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 48.744, 79.754, 27.302, 27.295, 128.285 y 106.005, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del Escrito de Transacción Judicial presentado en fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), suscrito entre las partes, por un lado la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 29.800, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), y por otro lado los codemandados: ciudadanos CARLO VIVIANO DI STEFANO, ANGELA BENIGNO DE VIVIANO y CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO, quienes se encuentran debidamente representados en este acto por el abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 48.744, dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (99) al (100), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000253, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A. Representada en ese acto por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.358.721 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.800, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual se encuentra debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia del Instrumento Poder que le fue conferido, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de abril de 2008, bajo el Nº 18, Tomo 43 de los Libros respectivos, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado la parte demandada: ciudadanos CARLO VIVIANO DI STEFANO, ANGELA BENIGNO DE VIVIANO y CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO, italiano el primero de los nombrados y venezolanas las dos últimas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos E-773.278, V-11.357.419 y V-12.607.504, respectivamente. Quienes se encuentran debidamente representados en este acto por el abogado REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.582.856, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.744, tal y como consta en los instrumentos poder que le fueron conferidos, los cuales corren insertos a los folios (60) al (76), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal II, del presente expediente. En tal sentido, resultan demostradas las facultades que tiene el abogado REINALDO RONDON HAAZ, para representar en juicio a los codemandados, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades está la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-


- II -
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL (BNC), contra los ciudadanos CARLO VIVIANO DI STEFANO, ANGELA BENIGNO DE VIVIANO y CARMEN VIVIAN VIVIANO BENIGNO, todos identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las diez y once minutos de la mañana (10:11 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.

Asunto: AP11-M-2010-000253
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA