REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000098
Por recibido y visto el anterior escrito REFORMA DE LA DEMANDA de COBRO DE BOLIVARES, y los recaudos que lo acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos GERARDO A CASO SANTELLO, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados (INPREABOGADO) bajo los Nros: 39.098, 112.073 y 154.86, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada BANCO MERCANTIL C.A. , BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día Tres (03) de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el numero 09, Tomo 175-A-Pro., y últimos estatutos refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 203-A., Este Juzgado por no ser la misma contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada: sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DARWIN W.R.D C.A., empresa domiciliada en esta Área Metropolitana de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día diecisiete (17) de febrero de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 18-A y Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-315094665, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ROY ZAPATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V.- 6.242.826, y a este último a título personal, en su condición de Avalista de las obligaciones demandadas, para que comparezca por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho que este circuito tiene asignado comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 708.133,00) que corresponde al saldo del Capital del Préstamo a interés otorgado ya plenamente descrito en el presente escrito , cuyo contrato ha sido consignado en original con la letra “B”.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 158.775,27) que corresponde al monto generado por concepto de intereses convencionales y de mora sobre el saldo Capital adeudado del préstamo a interés descrito en el documento consignado marcado “B” durante el periodo que va desde el día veintisiete (27) de abril de 2012, hasta el día doce (12) de junio del año 2013.
TERCERO: La cantidad de CIENTO TREINTA MIL TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 130.036,24) por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal a razón del 15%, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los intereses que se siguen generando el Tribunal los excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Con la advertencia que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias el Libelo de Demanda junto al auto de admisión de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, así como del escrito de reforma con su admisión y con la orden de comparencia. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112, del Código de Procedimiento Civil y remitidas a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), para que por intermedio del Alguacil que corresponda, practique las intimaciones de los demandados, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos. Con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá sobre la misma por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Cúmplase.-
LA JUEZ ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO.-




Asunto: AP11-M-2013-000098