REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000451

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado, en fecha 22 de mayo de 2013, por el abogado JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.763, actuando en su carácter de apoderado judicial la parte demandada, constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, este Tribunal de conformidad con lo pautado en los artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en los literales 1, 2, 3 y 4, el Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2012-000451