REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000714
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscritas ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO, LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, ELIZBETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DIAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.801.381, V-15.487.891, V-13.992.749, V-15.307.229, V-6.549.570, V-12.226.410, V-11.991.430, V-15.200.864, V-20.822.909, V-12.866.273, V-6.750.409, V-4.116.170 y V-12.626.985, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884 y 82.241, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa,. Distrito Guanipa, ahora Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1995, bajo el Nº 19, Tomo A-24, modificados sus estatutos, siendo su ultima modificación inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 10 de Junio de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 6-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30250697-2.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 20 de diciembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., en su carácter de deudora principal y garante, mediante la solicitud que por EJECUCION DE HIPOTECA constituida sobre los documentos acompañados a su escrito libelar marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente, cuyos originales corren insertos a los folios 14 al 30, en la presente pieza principal.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de enero de 2012, ordenándose la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., antes identificada, para que en el plazo de tres (3) días de despacho pague o acredite haber pagado las cantidades que se especifican en el decreto intimatorio o para que en el plazo de ocho (8) días de despacho, se oponga a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, más cuatro (4) días continuos que se le concedieron como termino de la distancia. Igualmente el mismo día fue decretada en el respectivo Cuaderno de Medidas, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la traba, comunicado lo conducente al Registrador Público del Municipio San José de Guanipa Estado Bolivariano de Anzoátegui, mediante Oficio Nº 033-2012.-
Mediante diligencia presentada en fecha 1 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, el oficio a la Procuraduría General de la Republica y la apertura del referido cuaderno separado de medidas.-
Seguidamente, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 2 de febrero de 2012, fueron librados el oficio Nº 099/2012, dirigido a la Procuraduría General de la Republica y la boleta de intimación, despacho de comisión y su respectivo oficio Nº 098/2012, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Consta a los folio 56 y 57 del presente asunto, que en fecha 16 de febrero de 2012, la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil Titular adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informó que consignó copia del oficio Nº 099/2012, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, el cual fue debidamente recibido, sellado y firmado en fecha 13 de febrero de 2012.-
El día 29 de febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora dejó expresa constancia de haber retirado la boleta de intimación, despacho de comisión y su respectivo oficio Nº 098/2012, dirigidos al Juzgado Distribuidor del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Posteriormente, durante el despacho del día 25 de junio de 2012, se recibió comprobante de recepción de documentos de fecha 22 de junio de 2012, mediante el cual remiten el oficio Nº 0319 de fecha 18 de junio de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la Republica.-
Finalmente el día 25 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste del Procedimiento.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Representantes Ejecutivos de las Entidades Financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscritas ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita, por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificada una vez sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta del Actas de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; cuya ultima modificación consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro. Representada en este acto por la abogada KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.241, la cual esta debidamente facultada para Desistir del presente procedimiento tal y como se evidencia en la copia simple del instrumento poder inserto del folio 8 al 13, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, e igualmente en la copia certificada de la Autorización expresa otorgada por parte de la Junta Directiva de dicha Entidad Financiera, la cual corre inserta al folio 65, con su vuelto, en la presente Pieza del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad de la abogada KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a las exigencias establecida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra facultada para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA ACC.,
DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.,

CLARISSA BARBARITO RODRIGUEZ.

Asunto: AP11-M-2011-000714
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA