REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000236
PARTE ACTORA: Ciudadana YADIRA ESTHER BELTRAN FONTALVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.809.401.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.092.648, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.635.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR SIMON ALDANA PEREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 6.076.019.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 12 de marzo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, quien actuando en nombre de la ciudadana YADIRA ESTHER BELTRAN FONTALVO, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano OSCAR SIMON ALDANA PEREZ, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 13 de marzo de 2013, ordenándose la citación del ciudadano OSCAR SIMON ALDANA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados.-
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de abril de 2013, el abogado HECTOR DE JESÚS PEREZ comparece y consigna un juego de fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa y oficio respectivos.-
Seguidamente, en fecha 5 de abril del año en referencia, se libró Oficio Nº 212/2013, dirigido al Fiscal del Ministerio Público (folios 17 y 18), haciéndole saber a la parte que se librará la respectiva compulsa una vez consigne los fotostatos necesarios y conste en autos la notificación del Ministerio Público.-
Así es, en fecha 9 del mismo mes y año, comparece la representación judicial de la parte actora y consigna los fotostatos restantes a fin de librar la compulsa al demandado, igualmente mediante diligencia separada deja constancia de haber pagado los emolumentos necesarios al ciudadano alguacil para la práctica de la citación.-
Consta al folio 24 del presente asunto, que en fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y consigna copia del oficio dirigido al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibido, firmado y sellado.-
En fecha 17 de abril de 2013, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de marzo de 2013.-
Luego, Consta al folio 28, que en fecha 22 de abril de 2013 comparece ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y se da por notificada del presente asunto.-
Posteriormente, consta al folio 29 del presente asunto, que el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, deja constancia que fecha 8 de mayo de 2013, logró citar al ciudadano OSCAR SIMON LADANA PEREZ, por lo que consigna compulsa debidamente firmada por el mismo.-
Finalmente, en fecha 25 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YNES DELFINA DIAZ ORELLANA, en su condición de fiscal 91º del Ministerio Público, en colaboración de la fiscalía 94º, igualmente de dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, así como tampoco, la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial, tal y como consta al folio treinta y uno (31) del presente asunto.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (resaltado de este fallo).-
Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día martes 25 de junio de 2013, la ciudadana YADIRA ESTHER BELTRAN FONTALVO, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana YADIRA ESTHER BELTRAN FONTALVO contra el ciudadano OSCAR SIMON ALDANA PEREZ, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA Acc,
CLARISSA BARBARITO
En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA Acc,
CLARISSA BARBARITO
ASUNTO: N° AP11-V-2013-000236
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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