REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000840
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, por la abogada VIRGINIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 148.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo pautado en los artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS
En lo referente a las pruebas documentales que se indican en el “TITULO PRIMERO”, el Tribunal al respecto observa que siendo que dichas documentales cursan en autos y por cuanto considera que las mismas, no son contrarias a derecho, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, ni aparecen manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto a lugar a derecho, salvo su valoración en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se indican ampliamente en el “TITULO II”,y marcados con las letras A, B, C, D, E, F , cursantes a los folios 140 al 147, por la parte demandada, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
DE LOS INFORMES
En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el TITULO III, del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Gerencia de Banca Hipotecaria de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, Sede el Rosal, Municipio Chacao, a los fines que informe a este Juzgado sobre los particulares descritos en el referido capitulo. Para tal fin se ordena anexar junto al Oficio copias certificadas del escrito de promoción, así como del presente auto, conforme a lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO

Nota: se insta a la promovente a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración del Oficio de Informes.
LA SECRETARIA


JENNY LABORA ZAMBRANO