REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000022 (34345)
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., Banco Universal, de este domicilio, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro.-
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLA ALICIA HERNÁNDEZ CANALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.862.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BRI & MEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el Nº 3, tomo 53, y ciudadano JOSÉ ANTONIO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.146.327.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor de turno en fecha 10 de julio de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BRI & MEN, C.A., y contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BRIÑEZ, todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el pago del capital y los intereses causados por un pagaré presuntamente emitido por la empresa demandada a favor de la parte actora y avalado por el ciudadano demandado, que a la fecha de interposición de esta demanda se encontraba insoluto.-
En fecha 5 de octubre de 2007, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación de la parte demandada por los trámites del juicio ordinario.-
Cumplida la consignación de los fotostatos, el 14 de noviembre de 2007 se libraron las compulsas.-
El 7 de diciembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado en par de ocasiones a la dirección aportada por el demandante, con el fin de citar a la parte demandada, y haber sido informado que el ciudadano solicitado no se encontraba.-
El demandante solicitó la citación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de mayo de 2008.-
En fecha 8 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación del cartel.-
Cumplido el abocamiento de la Juez a cargo mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2009, por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2009, la Secretaria dejó constancia de haber fijado el cartel de citación y haberse dado cumplimiento a todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 15 de enero de 2010, la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial a los codemandados.-
En fecha 17 de abril de 2013, compareció la abogada PABLA HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.862, y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-
Ratificada la anterior solicitud, en fecha 5 de junio de 2013 este Tribunal dictó auto instando a la diligenciante a consignar instrumento que la acredite o faculte para actuar en nombre de la parte actora, lo cual cumplió por diligencia de fecha 11 de junio de 2013, ratificando su desistimiento del procedimiento y solicitud de devolución de originales.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el desistimiento del procedimiento fue formulado por una representante de la parte actora, expresamente facultada para desistir, tal como consta del instrumento poder que riela en los folios 57, 58 y 59 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Desglósense y devuélvanse a la parte actora los documentos originales consignados junto al libelo, previa su certificación en autos por Secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-M-2007-000022 (34345)
LEGS/JGF/JesúsV.-
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