REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000076
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PARTE ACTORA: la Sociedad Mercantil HERBERT & MOORE, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 01 de Marzo de 1993, bajo el Nº 44, Tomo A-15, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA. SSIP, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 32, Tomo T-177-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA, LUISA TERESA MATA CARVAJAL y LINA VICTORINA HERBERT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.116, 98.160 y 14.566, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 13 de Mayo de 2008, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO para conocer del presente procedimiento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre, mediante decisión de fecha 23 de Octubre de 2006, declinando así su competencia a los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, y previa su distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento y por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, se insto a la parte actora a corregir el libelo de la demanda.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 13 de agosto de 2008 hasta la presente fecha, la parte accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la demanda, e igualmente se observa que desde el 13 de Agosto de 2008, fecha en la cual este Juzgado ordenó a la parte accionante a corregir el libelo de la demanda, hasta el día de hoy habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, la parte interesada, por si o por medio de sus apoderados judiciales no se ha hecho presente para impulsar el proceso, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la parte actora no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado la Sociedad Mercantil HERBERT & MOORE, C.A., contra la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, SSIP, S.A., por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA ACC,
EYMI HERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
LEG/EH/Fátima C.-
Quien suscribe, EYMI HERNANDEZ, Secretaria Accidental del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AH1A-M-2008-000076, relativo a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, ha incoado la Sociedad Mercantil HERBERT & MOORE, C.A., contra la empresa SERYSON SERVICIOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, SSIP, S.A. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA SECRETARIA ACC,
EYMI HERNANDEZ.
EH/Fátima C.-
|