REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-T-1999-000003
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL DAVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.035.446.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO ALFONZO CONTRERAS ZAMBRANO y JOSE DOMINGO ALARCON CAMACHO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.065 y 28.143, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANDRES PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.583.531.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 23 de febrero de 1.999, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los efectos de interrumpir la prescripción de la acción.-
Por auto de fecha 04 de marzo de 1.999, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual acordó la distribución del expediente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, para que previo sorteo le toque a otro Tribunal seguir conociendo de la presente causa, en esa misma fecha se remitió con oficio Nº 225/99-8493, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.-
Mediante auto de fecha 29 de abril de 1.999, se recibió el presente expediente se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo, la Juez Graciela Omaña se abocó al conocimiento de la causa y ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano ANDRES PESTANA.-
En fecha 12 de julio de 1.999, se libró oficio Número 781 y despacho con boleta de citación al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de septiembre de 1.999, se agregaron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el veintidós (22) de septiembre de 1.999, fecha en la cual la se agregaron las resultas de citación proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que han transcurrido más de trece (13) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO incoara por el ciudadano MIGUEL ANGEL DAVILA, contra el ciudadano ANDRES PESTANA, en virtud de haber transcurrido más de trece (13) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA















Exp. AH1A-T-1999-000003
LEGS/JGF/jcr.-