REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000182
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARIA HELENA GÓMEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.484.342.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:.

PARTE DEMANDADA: AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.484.341.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELIA LEÓN SALGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.178.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de Marzo de 2007, mediante el cual la ciudadana MARIA HELENA GÓMEZ DA SILVA, antes identificado, demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS.
Realizados los trámites de distribución y correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, se procedió a su admisión mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento del ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, a fin de que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese convenientes.
Mediante nota de Secretaría de fecha 06 de Junio de 2007, se dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Por consignación de fecha 15 de Octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado para la entrega de la compulsa de citación del ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, quien fue debidamente citado.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, el ciudadano AMÉRICO JOSÉ OLIVEIRA DOS SANTOS, antes identificado, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente representada de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en la cual se opone, niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por la ciudadana MARIA HELENA GÓMEZ DA SILVA, oponiéndose a liquidar o partir los bienes señalados en el escrito libelar, objetos de la presente controversia.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que la parte demandada contestó la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2007, según consta en los folios 61 al 64, ambos inclusive, en su escrito de contestación a la demanda se expresamente se opuso en la partición y liquidación interpuesta por la demandante en cuanto a todos los bienes muebles e inmuebles identificados en el escrito libelar
En el marco de la aposición realizada por la parte demandada, se pasa analizar las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 780: del Código de Procedimiento Civil:

“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor” (negrillas del Tribunal)

De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la oposición ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada negó el carácter con que actúa el actor y negó el derecho que tiene la actora sobre los bienes muebles, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzará a computarse a partir de la última de la notificación que se haga.
Notifíquese de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los siete (07) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-F-2007-000182
LEGS/JGF/Yony