REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000061
Vista la diligencia de fecha 4 de junio de 2013, suscrita por el abogado REINALDO NAVAS THOUREY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.181, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración testimonial; este Tribunal con respecto a lo solicitado por la parte actora observa:
El artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 483: Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del lugar del juicio podrán ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, quien se pronuncia considera imprescindible establecer mediante cómputo si el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra vencido, en consecuencia, de la revisión del Libro de Diario llevado por este Despacho se evidencia que desde el día 18 de marzo de 2013, exclusive, fecha en la cual se dicto auto de admisión de pruebas, hasta la fecha de la solicitud de la parte demandante, 04 de junio de 2013, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho: Marzo de 2012: 19; Abril de 2013: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; Mayo de 2013: 06, 07, 08, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; Junio de 2013: 3 y 4; haciendo un total de treinta y dos (32) días de Despacho.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita y en virtud de que del computo anterior, quien aquí decide evidencia que el lapso de evacuación de prueba se encuentra totalmente vencido, por lo que es forzoso para este Tribunal Negar la solicitud realizada en la diligencia de fecha 4 de junio de 2013, por el abogado REINALDO NAVAS THOUREY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.181, quien actúan con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así Expresamente Se Establece.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
ASUNTO: AH1B-V-2008-000061
AVR/SC/RB.