REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-X-2012-000036
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2012, diligencia de fecha 3 de abril de 2013, ordeno al Juzgado que decrete por auto expreso la medida de embargo ejecutivo peticionada al encontrarse llenos los extremos previstos en el procedimiento de vía ejecutiva debidamente admitido conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente inmueble: Apartamento Nro. PH3, situado en la Planta Alta Pent-House, Torre 2, Edificio “Conjunto Residencial Esmeraldas Club”, con frente a la Avenida La Tahona y Avenida Las Esmeraldas, Sector E-1, de la Urbanización Las Esmeraldas, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (141,75Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada noreste, SURESTE: En parte con el PH4-B, en parte con las escaleras generales de la Torre 2, en parte con los ductos de plomería y ventilación, en parte con el pasillo de circulación, NOROESTE: Fachada noroeste; y SUROESTE: En parte con el PH2-B, en parte con el pasillo de circulación, en parte con los ductos de plomería y ventilación, en parte con las escaleras generales de la Torre 2, el apartamento consta de: un estar-comedor con jardinera, un balcón con dos (2) jardineras a ambos lados, una cocina con lavandero, un cuarto para el área de planchado, con un baño, un closet de lencería situado en la entrada, un estudio, un dormitorio auxiliar con closet, un baño auxiliar, un dormitorio principal con jardinera, vestier y baño privado, además consta de una escalera que conduce a una terraza ubicada en la Planta Techo, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados(148,80 Mts2), es área común del condominio y de uso exclusivo del PH3-B. le corresponde el uso exclusivo de tres (3) puestos de estacionamiento Nros. 19, 35 y 84, ubicados en la planta sótano 3, Torre 1 y 2. al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero ciento cincuenta y dos mil trescientos noventa y cuatro millonésimas por ciento (1,152394%). Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos ENRIQUE JAVIER SANTANA SÁNCHEZ y MÓNICA CECILIA VAHLIS GOURMEITTE. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y comisión de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AH1B-X-2012-000036.
AVR/EC/yuleika.-