REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-X-2013-000023
Sentencia Interlocutoria.-

Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la ciudadana FRANCISCA QUERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.981.653, en su carácter de tercero interviniente en la presente causa, debidamente asistida por el abogado ELIAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85403, mediante la cual denuncia Fraude Procesal (por simulación del proceso), este Tribunal a los fines de proveer observa. El fraude procesal, encuentra su basamento legislativo, en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:
“Artículo 17: El juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.” (Negrillas del Tribunal)

Asimismo, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de la distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en aso contrario decidirá al noveno día”. (Negrillas del Tribunal)
De conformidad con las normas antes transcrita, este Tribunal considera que el hecho alegado por el tercero interviniente supra mencionada, es objeto de ser demostrado en autos respectivamente, por consiguiente, y a los fines de que las parte demuestren los hechos de la presente incidencia y promuevan sus pruebas respectiva, se ABRE UN LAPSO DE OCHO (08) DIAS DE DESPACHO, para LA ARTICULACIÓN PROBATORIA, conforme a lo previsto en el Artículo 607 Ejusdem, dicho lapso comenzará a computarse a partir de la ultima notificación que de las partes se practique del presente auto.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

AVR/SC/Gustavo*
ASUNTO: ASUNTO: AH1B-X-2013-000023