REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000421
Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda, su reforma y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana RAIZA MILAGROS CASTRO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.319, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ALROMA COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de marzo de 1990, bajo el No. 34, Tomo 54-A-Pro, mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA); el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil MATERNO INFANTIL, C.A. (MATINCA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J00059876-2, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1968, bajo el No. 75, Tomo 47-A, reformado su documento constitutivo-estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 20 de julio de 2006, registrada bajo el No. 65 Tomo 237-A-Sdo, en la persona de su Representante Legal, ciudadano LUIS MIGUEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.911.145, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE su INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 781.911,93), por concepto de capital adeudado por doce facturas. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 151.048,28), por concepto de intereses mora, calculados al 31 de mayo de 2013, al uno por cientos (1%) mensual. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 233.240,05), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-M-2013-000421
AVR/SC/RB.