REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000440
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.583.335, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado TOTALBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 octubre de 1969, bajo el No. 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el No. 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución No. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.251, de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en Resolución No. 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.400, de fecha 09 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de mayo de 2010anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo., y 110-ASdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, y cuya última modificación a los Estatutos Sociales fuere aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el No. 27, Tomo 155-A Sdo., mediante la cual demandan por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., en su carácter de deudora principal, y al ciudadano JOSE ANGEL OLALDE RANGEL, en su carácter de avalista; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada la sociedad mercantil REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. J-300219819-4, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 171-A-Sgdo., modificados sus estatutos sociales, según asiento inscrito ante el ya citado Registro Mercantil, en fecha 13 de agosto de 2010, bajo el No. 38, Tomo 235-A-Sdo., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE ANGEL OLALDE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.071.190, y a este último en su carácter de avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, entre las horas destinadas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de capital adeudado por el pagaré identificado en el punto I.1 del libelo. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,00), por concepto de intereses compensatorios o convencionales sobre el primer pagaré, calculados a la fecha del 30 de mayo de 2013. TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.541,67), por concepto de intereses moratorios sobre el primer pagaré, calculados a la fecha del 30 de mayo de 2013. CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de capital adeudado por el segundo pagaré identificado en el punto I.3 del libelo. QUINTO: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 357.000,00), por concepto de intereses compensatorios o convencionales sobre el segundo pagaré, calculados a la fecha del 30 de mayo de 2013. SEXTO: La cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.041.67), por concepto de intereses moratorios sobre el segundo pagaré, calculados a la fecha del 30 de mayo de 2013. SEPTIMO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.105.895,83), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxensele a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2013-000440
AVR/SC/RB.
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