REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000030
Sentencia Interlocutoria.
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Cautelar de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en la reforma de la demanda cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A., contra la sociedad mercantil PERIODICO SEXTO PODER C.A., para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 13 de Junio de 2013, es de observar que la parte actora como documento fundamental de su demandada, produjo los siguientes recaudos:
 Originales de las facturas números 40650, 40979, 41308 y 41598, las cuales fueron suscitas por la sociedad mercantil PERIODICO SEXTO PODER C.A., a favor de sociedad mercantil GLOBOVISION TELE C.A.

Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los documentos up-supra identificados, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 Eiusdem, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.044.585,67) que representa el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en CIENTO DIECISÉIS MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 116.065,07); Si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta alcanza la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 580.325,37) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Así Se Decide.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2013-000030
Asunto Principal: AP11-M-2013-000211