REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000472
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito, por los Profesionales del Derecho YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CARDENAS MEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097 respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente, en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 14-A., posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatuaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatuaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A; modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro, presentándose su ultima modificación según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de Marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil AGREGADOS RIO TURBIO, C.A, empresa domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Circunscripción Judicial del Estado Lara ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha treinta (30) de julio de 1996, bajo el Nº 55, tomo 198-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 26, Tomo 27-A, en la persona de su presidente ciudadano ANGELO LAPENTA CALABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.740.647, y la Sociedad Mercantil ARENERA RIO SELE, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 1994, bajo el Nº 47, tomo 24-A, siendo su ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Mayo 2007, bajo el Nº 32, Tomo 27-A, en la persona de su presidente ciudadano ANGELO LAPENTA CALABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.740.647, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CUATRO (04) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.386.897,83), correspondiente al Capital adeudado; mas los intereses ordinarios compensatorios y de mora calculados desde el día siete (7) de diciembre del año 2007 hasta el 24 de mayo de 2013, SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.158.116,62), correspondiente al saldo capital adeudado, mas los intereses ordinarios, compensatorios y de mora calculados desde el día (21) de Octubre del año 2010 hasta el día veinticuatro (24) de mayo de 2013, TERCERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.270.000,00), por concepto pago de honorarios profesionales de abogado. Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS CUATRO (04) DIAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a acreditar haber pagado se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite. Dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar a los autos copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de proveer sobre la misma. Líbrense boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALEZ.
AVR/SC/Ana*
Exp Nº AP11-M-2013-000472