REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-O-2013-000048
Sentencia Interlocutoria.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROSA MARIA COCCHI QUERALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de profesión Maestra-Educadora, titular de la cedula de identidad No. V- 6.404.516, con domicilio Calle Pérez de León, Mini Centro La Villa, segundo piso, local comercial distinguido con la letra C, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GUSTAVO CROCKER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.793.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO (22°) de MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERO INTERESADO: FELICIDADE GONCALVES DE GOMES, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-833.070, domiciliada en la Calle Perez de León, Minicentro Comercial La Villa, Casa A-1, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Gran Caracas.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: LUIS BRAZON GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.180.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
I
Visto el escrito que antecede, de fecha 13 de junio de 2013, suscrito por el ciudadano LUIS BRAZON GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.180, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIDADE GONCALVES DE GOMES, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-833.070, domiciliada en la Calle Perez de León, Minicentro Comercial La Villa, Casa A-1, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Gran Caracas, quien actúa como tercero interesado, mediante el cual solicitó se corrija el error involuntario cometido en la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, en el sentido que se corrija la letra del local comercial objeto del contrato, que es la letra “C” y no la letra “B”.
II
Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, pasa a hacerlo y al efecto considera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone:
Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, en la sentencia proferida por este Despacho en fecha 10 de junio de 2013, se declaró: “…PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA COCCHI QUERALES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de profesión Maestra-Educadora, titular de la cedula de identidad No. V- 6.404.516, con domicilio Calle Pérez de León, Mini Centro La Villa, segundo piso, local comercial distinguido con la letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistida por el ciudadano GUSTAVO CROCKER ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.793, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2012. SEGUNDO: Se ordena la Suspensión de la Ejecución del fallo proferido el día 14 de agosto de 2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto termine el año escolar en curso, es decir, hasta el Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2013). TERCERO: Se ordena a la ciudadana ROSA MARIA COCCHI QUERALES, hacer la entrega material de manera pacifica y voluntaria del local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, libre de bienes y personas el día Treinta (30) de Julio de Dos Mil Trece (2013)…”; Cometiéndose un error material de transcripción, al señalar como el local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.
Expuesto lo anterior, este Juzgador con la facultad que le confiere el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en la referida sentencia, con el fin de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso, procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente. En la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2013, Donde Se Lee: “…local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda…”, Debe Leerse: “…local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra C, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda…”, quedando así subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase la presente sentencia como complemento de la sentencia de fecha 10 de junio de 2013. Así Se Establece.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la aclaratoria de la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, solicitada en fecha 13 de junio de 2013, por el ciudadano LUIS BRAZON GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.180, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana FELICIDADE GONCALVES DE GOMES, quien es de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-833.070, domiciliada en la Calle Perez de León, Minicentro Comercial La Villa, Casa A-1, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda.
SEGUNDO: Subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 10 de junio de 2013, en consecuencia, Donde Se Lee: “…local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra B, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda…”, Debe Leerse: “…local comercial ubicado en el Minicentro Comercial La Villa, segundo piso, letra C, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda…”.
TERCERO: Téngase la presente como parte integrante de la sentencia de fecha 10 de junio de 2013.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 01:24 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-O-2013-000048
AVR/SC/RB.