REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-000510
Sentencia Interlocutoria.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 24 de enero de 2013, por la ciudadana MARIA TERESA LORETO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.725, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDUARDO APARO RIZZI, identificado en autos; este Juzgado estando en la oportunidad legal correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad o no de las pruebas promovidas en el referido escrito, hace las siguientes consideraciones:
CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE
DEMANDANTE:
Primero: Con relación a las pruebas Documentales contenidas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas de fecha 24 de enero de 2013, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto, mediante boletas de notificación, en virtud de que las pruebas han sido admitidas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad entre las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2010-000510
AVR/SC/RB
|