REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000548
Sentencia Interlocutoria.-
Vista la anterior demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y los recaudos que lo acompañan, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ANA FELICIA BATISTA OSPINO, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. E-81.484.962, asistida por el abogado OSWALDO ROJAS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.256, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.
El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que en la demanda la parte actora, no señaló la estimación de la demanda, en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, es por lo que este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia, de conformidad en lo establecido en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, se exhorta a la parte demandante a reformar la presente demanda, expresando el valor de la misma en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias, a tenor de lo establecido en la Resolución antes mencionada, y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la misma, cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguiente a la presente fecha.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-V-2013-000548
AVR/SC/Gustavo.-