REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000397
Sentencia Interlocutoria
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ y/o BETSABETH YINESKA CHAVARRI y/o NORYS AURISTEL BORGES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 42 tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nro. G-200099148-7, el Tribunal por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO AGROFRIO 2009 C.A., domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de mayo de 2009, bajo el Nro.30, tomo 77-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el Nro.J-29766720-2, representada por el ciudadano VINCENZO LANZA GUARENAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.585.992, en su condición de presidente de la referida empresa, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.907.875,00), por intereses convencionales adeudados y la mora adeudada, hasta la fecha del 16 de mayo de 2013. SEGUNDO: La suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.726.968,75), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxense a la misma copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio y entréguese a la Unidad de Actos y Comunicación (UAC), a los fines de gestionar la intimación ordenada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la actora a consignar copia del libelo y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostátos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.-


ASUNTO: AP11-M-2013-000397
AVR/SC/Gustavo.-