REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000322
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito, presentados por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORIS AURISTEL BORGES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de La Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A Y BOLIVAR BANCO C.A; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de La Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 42-A RM1ROBAR, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos OMAR JOSE SOTO CASTILLO y LUIS JOSE MENDOZA POTELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.208.281 y V-5.187.172, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS CUATRO (04) DIAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.738.750,00), los cuales nacen de la suma de capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada hasta la fecha 20 de Mayo de 2013, SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.184.687,5), por concepto de intereses legales devengados monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostatos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,


DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES


Exp. Nº AP11-M-2013-000322
AVR/SC/Ana*