REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001184
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE ACTORA:
• La Sociedad Mercantil REFRIAMERICA, C.A., ente societario de este domicilio, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el No. 30, Tomo 1035 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ZURKA MORON CAMPOS y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.085.006 y 4.638.981, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.283 y 23.305.
PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAFRICA, C.A., ente societario de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el No. 63, Tomo 8-A-Cto., en la persona de su representante legal la ciudadana CLARA DEL CARMEN ZAPPI UYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.929.097, y a los ciudadanos VINCENZO ZAPPI BALICCHIA, ALESSANDRA BERSANI BANDINI DE ARIETE y ANTONELLA MONICA M. BERSANI BANDINI DE TAMBURINI, quienes son de nacionalidad Italiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad No. E-665.530, y los siguientes titular de la carta de identidad No. AD6463487 y Pasaporte No. 775938 T, al primero en su propio nombre y con el carácter de representante legal de los ciudadanos ALESSANDRA BERSANI BANDINI DE ARIETE y ANTONELLA MONICA M. BERSANI BANDINI DE TAMBURINI, antes identificados.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
I
Vista la Transacción judicial consignada en fecha 30 de Mayo de 2013, celebrada por el ciudadano OMAR YVAN VIVAS GRIMALDO, Venezolano mayor de edad, de este domicilio Titular de la cedula de identidad Nº 9.660.873, en representación de La Sociedad Mercantil REFRIAMERICA, C.A., ente societario de este domicilio, inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el No. 30, Tomo 1035 A, debidamente asistido por el profesional del derecho OSWALDO ROJAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.638.981, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305, parte demandante en el presente juicio, y por la otra parte La Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAFRICA, C.A., ente societario de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el No. 63, Tomo 8-A-Cto, representada en este acto por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ZAPPI UYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.929.097, en su carácter de representante legal, asistida por la abogada ROSA M. SANTOROMITA P, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.261, y VINCENZO ZAPPI BALICCHIA, quien de nacionalidad Italiana, titular de la cedula de identidad Nº E-665.530, en su propio nombre y en su carácter de representante legal de las ciudadanas ALESSANDRA BERSANI BANDINI DE ARIETE y ANTONELLA MONICA M. BERSANI BANDINI DE TAMBURINI, quienes son de nacionalidad Italiana, mayores de edad, titular de la carta de identidad No. AD6463487 y Pasaporte No. 775938 T, mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción, es por lo que este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de 2013.- AÑOS. 203° y 154°.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. EDWARD CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo las 3:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWARD CAMACHO.
EXP Nº: AP11-V-2010-001184
AVR/SC/Ana*
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