REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000212

PARTE ACTORA: ciudadano: Nicolás Enrique Bianco, venezolano, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 11.569.646.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Humberto Decarli R., Eifre Zaravia y Guillermo Atilio González, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 9.928, 191.441 y 96.821 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad SEREQMED, Servicios de Reparación de Equipos Médicos C. A. domiciliada en la Urb., Fundación Mendoza, 6ta Etapa, Calle Cují, Nro 242, Valencia, estado Carabobo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: no tiene constituido apoderado judicial alguno.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por el abogado Eifre Zaravia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 191.441, contra la sociedad mercantil SEREQMED, Servicios de Reparación de Equipos Médicos C. A., en el juicio por Cobro de Bolívares por el procedimiento ordinario, y recaudos acompañados a la misma -la letra de cambio-, demanda que fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de mayo de 2013, en la que se ordenó emplazar a la parte demandada, el Tribunal a los fines de proveer considera:
Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-…La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346….omisis”.- (negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo reza el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde é se encuentre”.- (negrillas y subrayado del Tribunal)


Asimismo establece el artículo 41 eiusdem:
“Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación… omisis”.- (negrillas y subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa se desprende que la parte demandante eligió el procedimiento ordinario para el cobro de bolívares de una letra de cambio, aportando para ello la respectiva letra de cambio, marcada “B”, de fecha 19 de febrero de 2013, librada por el ciudadano Nicolás Enrique Bianco, aceptada por la SEREQMED, Servicios de Reparación de Equipos Médicos C. A., la cual llena los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio.-
Asimismo, se evidencia que la referida letra de cambio fue librada en la Ciudad de Caracas, y aceptada para ser pagadas sin aviso y sin protesto SEREQMED, Servicios de Reparación de Equipos Médicos C. A., en la siguiente dirección: “Urb., Fundación Mendoza, 6ta Etapa, Calle Cují, Nro 242, Valencia, estado Carabobo”; evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil supra mencionada esta domiciliado en Valencia, estado Carabobo, y comoquiera que las normas supra transcritas, señalan ante que órgano jurisdiccional debe proponerse la pretensión, es forzoso para esta juzgadora, por las razones antes expuestas declinar la competencia por el territorio a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asignado por distribución para que conozca del presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Nicolás Enrique Bianco contra el ciudadano SEREQMED, Servicios de Reparación de Equipos Médicos C. A.- Así se declara.-
En consecuencia de lo expuesto este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Por consiguiente se ordena remitir en la oportunidad correspondiente el presente expediente, al Tribunal supra mencionado, mediante oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 12:44 del mediodía se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria.-

Abg. Jenny Villamizar
BDS/JV/Jaime