REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000102

Vista la diligencia presentada por la abogada Gina De Sousa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.048, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al tribunal de conformidad con el articulo 892 del Código Adjetivo, la ejecución forzosa de la sentencia, el Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que el lapso concedido a la parte perdidosa, ciudadano Giuseppe Fagnano Barletta, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 08 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ha fenecido holgadamente, en virtud de ello, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para esta Juzgadora, DECRETAR la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada; por consiguiente, ordena a la parte ejecutada, ciudadano Giuseppe Fagnano Barletta, hacer la entrega material, a la parte actora ciudadano Carlos Goncalves, totalmente desocupado de bienes y personas, el inmueble constituido por dos oficinas distinguidas con los números 1 y 2, ubicadas en el poso 1, del Centro Comercial y Residencial Boleita, edificio Icoa-Uru, ubicado en la Avenida Principal de Los Ruices, con Avenida Francisco de Miranda, Urbanización los Ruices, Caracas.- Así se establece.-
Asimismo se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, hasta cubrir la cantidad trescientos sesenta y dos mil cuarenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 362.042,48) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, mas las costas de ejecución calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que ascienden a la suma de treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos ( Bs. 33.468,45).- Ahora bien, si la misma recayere sobre cantidades líquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de ciento ochenta y un mil veintiún bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 181.021,24) que es la cantidad condenada a pagar, mas las costas de ejecución, señaladas anteriormente.- Líbrese mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela, para verificar actos de ejecución, ordenándose librar el respectivo mandamiento de ejecución.-
La Juez
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar.-