En el día de hoy miércoles doce de junio de dos mil trece (12/06/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial para Depósito, ubicado en el Edificio El Tejar del Conjunto Parque Central, Zona 1,distinguido con el Alfanumérico DS-8, situado en la Planta Libre Sótano, entre los ejes 11-2 B-D, Nivel 866.25, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada ELISSETH DIAZ y MARIA CONSTANZA CASTILLO, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°123.529 y 16.168, respectivamente; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N°.10.828.864, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana KATHERINE CECILIA LHOFER CONVIT, contra la sociedad mercantil ATELIER CONFIANZA, C.A., sustanciado en el expediente N°AH1C-V-2008-000146, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar las medidas. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constato se encontraba libre de personas pero con bienes muebles en su interior. Acto seguido, el ciudadano Juez ordenó se realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles localizados en el local, a objeto de constituir el depósito necesario. En este estado, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALBERTO TEIXEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.670.221, quien manifestó ser representante de la parte ejecutada la sociedad mercantil ATELIER CONFIANZA, C.A., a lo cual el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal. En este estado, el Perito Avaluador ya instruido por el tribunal expuso: “Los bienes muebles localizados dentro del inmueble, los justiprecio y les otorgo un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos, tal como se detalla en la planilla anexa provistas por el tribunal y que consigno a la presente acta para que sea agregada como parte integrante de la misma, constante de tres (03) folios útiles, especificados de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.1.180,00); Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.19.400,00 ; Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.6.250; Anexo tres (03), la sumatorias de los dos anexos anteriores lo cual ascienden a la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs.25.650,00), igualmente, hago declaro que desconozco el estado de funcionamiento de los electro aparatos descritos, es todo”.-En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva ejecutar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargado y una vez practicada la entrega material, remita la comisión en el juzgado de la causa. Es todo.” En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, ordena se constituya el Deposito Necesario sobre los bienes localizados en el inmueble, justipreciados prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.650,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial LA RC, C.A. representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado. Acto seguido, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada por sus apoderadas judiciales quienes aceptaron conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO).
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO);
EL SECRETARIO del TRIBUNAL,
(FDO).
|