En el día de hoy lunes tres de junio del año dos mil trece (03/06/2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) local comercial, distinguido con el Nro.“3”, situado en la Planta Baja del Edificio Celeste, ubicado en el Boulevard de Sabana Grande, Avenida Abraham Lincoln, de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado OSWALDO ABLAN HALLAK, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.301; y los ciudadanos NAUDY VERGARA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.311.952, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FONDO DE COMERCIO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZAMANIA, C.A., contra los ciudadanos AUGUSTO SUERO RODRIGUEZ y MENELEO REGALADO, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2009-000942, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizo. Una vez en el interior del inmueble, se constato se encontraban libre de personas y con bienes muebles, a lo cual ordeno e instruyó al perito avaluador designado a fin de que verifique si los bienes muebles coinciden con el inventario de anexo la comisión. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva ejecutar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho de señalar bienes a objeto de ser embargados, por lo cual una vez practicada la entrega material, mantenga la comisión en el juzgado hasta una nueva solicitud cuando se hayan ubicado bienes para embargar. Es todo.” En este estado, el perito avaluador designado ya instruido por el tribunal compareció y expuso: “De la revisión y verificación realizada a los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de la presente medida, le informo a este tribunal, que una vez realizada la constatación de los mismos, declaro que se encuentran físicamente en su totalidad en el interior del inmueble de acuerdo al inventario anexo a la comisión. Se observo además, que los mismos se encuentran bastante deteriorados por uso y abandono y de los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento. Es todo.” En este estado, en virtud de coincidir el inventario con los bienes muebles encontrados en el inmueble de acuerdo con la declaración del auxiliar de justicia y de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, y de de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y con los bienes muebles inventariados en la comisión en posesión de la parte ejecutante representada por su apoderado judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y acuerda mantener la comisión en el despacho al tribunal, hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:40 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRADURAS,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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