REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Exp. 12-0203 (Tribunal Itinerante)
Exp. AH1B-V-2000-000024 (Tribunal de la Causa)
PARTE ACTORA: EDIMAR WILDES ALVES BRITO, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.125.968
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO JIMENEZ VALERA, ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, AMADOR MARQUEZ y RAUL ENRIQUE JANSEN GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.062, 75.046, 71.491 y 25.864, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IRIS JOSEFINA BARRE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.285.180.
APODERADOS JUDICIALES: MORRIS JOSE SIERRAALTA, CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, HAIDY CAROLINA SIERRAALTA y YURUANY MUÑOZ VILLARROEL abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.856, 74.730, 79.650 y 79.972 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de octubre del año dos mil (2000), los ciudadanos, CESAR AUGUSTO JIMENEZ VALERA y ENRRICO DAVID CONTRERAS SOTO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDIMAR WILDES ALVES BRITO, parte actora del presente juicio, presentaron escrito libelar contentivo de la demanda por INTIMACION, contra la ciudadana IRIS JOSEFINA BARRE GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo; dicha demanda fue interpuesta por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y por sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil (2000), el referido Tribunal admitió la demanda y ordenó la Intimación de la parte demandada, el resguardo en la caja fuerte, de siete (7) letras de cambio, instrumentos fundamentales de la presente acción y la apertura por separado del cuaderno de medidas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil (2000), se libró compulsa y la boleta de intimación a la demandada.
En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil uno (2001), compareció por ante el Tribunal de la causa la representación legal de la demandada, integrada por los abogados CARLOS HUMBERTO MATA DIAZ, HAIDY CAROLINA SIERRAALTA y YURUANY MUÑOZ VILLARROEL, quienes consignaron instrumento poder que los acredita y escrito de oposición al procedimiento por Intimación y solicitaron a dicho Órgano Jurisdiccional lo conducente de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil uno (2001), la representación legal de la parte accionada, identificada en autos, procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha dos (02) de abril del año dos mil uno (2001), el abogado CESAR AUGUSTO JIMENEZ VALERA, apoderado actor, consignó escrito donde solicitó la impugnación del instrumento poder otorgado a los apoderados de la parte intimada.
En fecha cinco (05) de abril del año dos mil uno (2001), la ciudadana IRIS BARRE, debidamente asistida por la abogada HAIDY CAROLINA SIERRAALTA, parte intimada, mediante diligencia contestó los alegatos de impugnación del poder y ratificó el otorgamiento del mismo.
En fecha treinta (30) de abril del año dos mil uno (2001), la representación legal de la parte intimada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001), el Tribunal de la causa, dictó sentencia interlocutoria dirimiendo la incidencia relativa a la impugnación del poder apud acta otorgado por la parte intimante, y declaró sin lugar dicha incidencia, ejercida por la representación legal actora; así mismo, mediante auto de la misma fecha, admitió las pruebas presentadas por la intimada e igualmente libró las correspondiente boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 397 ejusdem.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil uno (2001), compareció por ante el Tribunal de la causa, la abogada HAIDY CAROLINA SIERRAALTA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, quien se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001)
En fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil uno (2001), compareció por ante el Tribunal de la causa el abogado CESAR AUGUSTO JIMENEZ VALERA, en su condición de apoderado actor, el mismo consignó diligencia donde se dio por notificado de la sentencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001).
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil dos (2002), los apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de informes en la presente causa.
Por auto fechado trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en razón de la Resolución signada con el Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, defirió el conocimiento del presente juicio a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido según oficio signado con el Nº 21926-12, con la fecha antes descrita.
Este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el Nº 12-0203, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), este Juzgado dejó expresa constancia del avocamiento de la Jueza mediante acta Nº 31, de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones Nros. 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011) y 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), ambas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; Así mismo, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia por nota de Secretaría, de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Jueza por cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este Juzgado, así como en el diario “Ultimas Noticias” en fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013).
Cumplido el Trámite procesal de Primera Instancia para el pronunciamiento ordinario, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
En sentencia N° 1.167/2001 (Caso: Felipe Bravo Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues de lo contrario, conforme al criterio del Alto Tribunal de la República, deberá ser declarado el decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión N° 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra…), la Sala expresó:
“…la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (...).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (...)” (subrayado actual de la Sala).
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente: “…si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada Sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros, estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el
Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien, se observa que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la última actuación realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora fue el día veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2001), en el cual compareció el ciudadano CESAR AUGUSTO JIMENEZ VALERA, abogado en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.085, quien se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha once (11) de mayo del año dos mil uno (2001), y que desde esa fecha no ha instado la continuación del procedimiento, mucho menos insistido en sus pretensiones a pesar que en fecha (28) de mayo del dos mil trece (2013), se dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de ley de haberse notificado a las partes del avocamiento de la jueza por cartel único publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sede de este Juzgado, así como en la prensa en fecha diez (10) de enero del dos mil trece (2013).
En sintonía con todo lo expuesto, visto que la perdida del interés procesal en la presente causa se produjo en la etapa de sentencia y que rebasa el termino de prescripción del derecho subjetivo a tenor de las previsiones del articulo 1977 del Código Civil, concluye esta juzgadora que en este proceso ha decaído el interés del accionante, lo que se pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión. En consecuencia, resulta forzoso para este juzgado declarar el decaimiento y extinción de la presente acción, por perdida de interés de las partes en la prosecución de la presente causa, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión, Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora en el presente juicio por INTIMACION que sigue el ciudadano EDIMAR WILDES ALVES BRITO, contra la ciudadana IRIS JOSEFINA BARRE GONZÁLEZ, identificada plenamente al principio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con los artículos 247, 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
EL SECRETARIO ACC,
FREDERICK J. LOPEZ BELLO
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
FREDERICK J. LOPEZ BELLO
Exp. Nº 12-0203 (Juzg. Itinerante)
Exp. Nº AH1B-V-2000-000024 (Trib. De la Causa)
ANB/FJLB/Naranjo.-
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