REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
EXP. : 12-0211 (Tribunal Itinerante)
EXP. : AH15-V-2000-000082 (Tribunal de la Causa)

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil ENVASES PLASTICOS DOMINGUEZ S.A., Domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el Nº 1, Tomo 5-A, cuya última reforma general quedó inscrita en el mismo Registro Mercantil el dos (02) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Nº 13, Tomo 29-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: NYDIA MAGALY VILLEGAS DIAZ y EDGAR PARRA B., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.404 y 1.933 respectivamente.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil CARTEROIL DE VENEZUELA S.A., de este domicilio, legalmente constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 85, Tomo 358-A-Qto.

REPRESENTANTE DE LA PARTE INTIMADA: LISETTE MIRABAL CASSIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.128.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil (2000), la ciudadana NYDIA MAGALY VILLEGAS DIAZ, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ENVASES PLASTICOS DOMINGUEZ S.A., parte actora, interpuso escrito libelar contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio), contra la Sociedad Mercantil CARTEROIL DE VENEZUELA S.A., todos plenamente identificados al inicio del presente fallo. La referida acción fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor de turno para la fecha) y por sorteo de ley, le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil (2000), la apoderada actora, consignó los documentos fundamentales de la demanda.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil (2000), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada en las personas de sus Directores, ciudadanos JOSE ANTONIO SALDIVIA y/o ORLANDO SALDIVIA y/o JOSE ANTONIO SALDIVIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 441.836, 1.263.471 y 6.816.996, respectivamente, quienes en forma conjunta o separada la representan legalmente.
En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), compareció por ante el Tribunal de la causa la abogada LISETTE MIRABAL CASSIER, previamente identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, se dio por Intimada en el presente juicio, y consignó documento poder debidamente autenticado, que la faculta para lo pertinente.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio del año dos mil uno (2001), la Abogada actora solicitó ante el Tribunal de la causa, cómputo del lapso comprendido desde la fecha en que se hizo presente en el juicio su contraparte.

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil uno (2001), compareció por ante el Tribunal de la causa y consignó diligencia donde solicitó se aplicara el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto fechado quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), el Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la Resolución signada con el No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia defirió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido según oficio signado con el Nº 0271, de esa misma fecha.

Este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el Nº 12-0211, nomenclatura interna de este Juzgado.

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil trece (2013), este Juzgado dejó expresa constancia del avocamiento de la Jueza mediante acta Nº 31, de fecha seis (06) de diciembre de del año dos mil doce (2012), en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 2011-0062 de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011) y 2012-0033 de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012), emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; Así mismo, se dejó expresa constancia por nota de Secretaría en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), de haberse cumplido con todas las formalidades de ley, es decir, notificadas las partes del avocamiento de la Jueza por cartel único publicado en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en la sede de este Juzgado, así como en el diario “Ultimas Noticias”, en fecha diez (10) de enero del año dos mil trece (2013).
Cumplido el Trámite procesal de Primera Instancia para el procedimiento ordinario, se entró en la fase decisoria que nos ocupa.


DE LA FIRMEZA DE DECRETO INTIMATORIO

Señala el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
De la norma antes descrita, en referencia al presente asunto y de una revisión exhaustiva de las actas que lo conforman, se puede evidenciar que la parte intimada representada legalmente por la abogada LISETTE MIRABAL CASSIER, plenamente identificada en autos, mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil (2000), consignó poder y se dio por intimada en el presente proceso; se deriva que, si bien es cierto que la apoderada en cuestión, en la fecha antes descrita, se dio de manera expresa por intimada, no es menos cierto que no realizó el pago correspondiente ni la formal oposición al procedimiento intimatorio en el lapso de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, que regula la norma que antecede; en virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado declara Firme el Decreto Intimatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
Continúese con el procedimiento de ejecución conforme dispone la norma 647 del Código de Procedimiento Civil una vez quede firme el presente fallo.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme a lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de esta sentencia definitiva en el copiador correspondiente.



PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
EL SECRETARIO ACC,

FREDERICK J. LOPEZ BELLO


En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

FREDERICK J. LOPEZ BELLO





















Exp. Nº 12-0211 (Juzg. Itinerante)
Exp. Nº AH15-V-2000-000082 (Trib. De la Causa)
ANB/FJLB/Naranjo.-