REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, a la dirección por él indicada: “…Sede de Petróleos de Venezuela, ubicada en La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha 04 de junio de dos mil trece (2013) librado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual textualmente señala: “…en ejecución forzosa de la transacción suscrita entre las partes en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010) y debidamente Homologada en fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010); en virtud de lo cual se decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre Bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.397.845,00), que comprende el doble del monto arrojado de la experticia contable, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 15% del monto condenado a pagar, que corresponde a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs. 167.291, 51), cifra ésta ya incluida en el monto anteriormente indicado. De ser practicado el Embargo sobre cantidades liquidas de dinero se ejecutará hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.282.568,29), que comprende la suma liquida condenada en pago más las costas de ejecución anteriormente referidas…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares (intimación) incoado por Banesco Banco Universal C.A contra Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO, C.A) y la ciudadana María Formosina La Torre Mejías, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.210.987. Encontrándose el Tribunal en el área de recepción es atendido por la ciudadana Paola Ávila, a quien se le informó el motivo de la presencia del Tribunal y procedió a comunicarse con el Departamento de Consultoría Jurídica. Siendo las 11:10 am, el Tribunal es conducido al área de espera del Lobby, donde luego de transcurrir unos minutos se hacen presentes las ciudadanas Carolina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.104.473, en su carácter de Gerente Funcional de Litigios y Reclamos y la ciudadana Mirbelia Armas, titular de la cédula de identidad Nº 8.631.588, en su condición de abogada asesor de la Gerencia de Litigios y Reclamos de la Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela, a quienes se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho, de fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013). Realizada la notificación respectiva, la ciudadana Carolina Hernández en su carácter ya expresado, informa a la Juez que por cuanto se encuentra a cargo de una reunión de trabajo en curso, solicita permiso para retirarse y queda a cargo la atención del Tribunal de la ciudadana Mirbelía Armas, en su carácter ya expresado, en tal sentido la Juez concedió el permiso solicitado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, expone: “Señalo para embargar ejecutivamente la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), a su favor en la empresa PDVSA Petróleo S.A, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el contrato de mantenimiento operacional de facilidades de producción tierra campo Barua-Motatán, Estado Zulia Municipio Baralt y su ampliación, contrato signado con el Nº 4600016724, señalo para ser embargado la acreencia que tiene a su favor la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), Código de Proveedor SAP 100004769, número de RIF J07032806-1, en virtud del mencionado contrato o en su defecto cualquier acreencia existente a favor de la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), hasta alcanzar la suma un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.282.568,29). Es todo”. Visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora dando cumplimiento a su misión procede a embargar ejecutivamente la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO) con Petróleos de Venezuela, S.A, signado con el código de proveedor SAP 100004769, cuyo número de RIF J07032806-1 o cualquier otra acreencia existente a favor de la empresa Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO), siempre y cuando se respete el limite a embargar que en este caso alcanza hasta la suma de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.282.568,29), cantidad ésta sobre la que se ordena con carácter inmediato se emita el cheque a nombre del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado la ciudadana Mirbelia Armas, en su carácter, ya expresado, expone: “Solicito a la Juez conceda un tiempo prudencial para que en base a los procedimientos internos establecidos en esta Institución se proceda a la verificación y emisión del cheque respectivo”. Es todo. Atendiendo a la solicitud efectuada por la abogada Mirbelia Armas, en su carácter ya expresado, acuerda que a partir de un lapso de cinco (05) días, este Juzgado se trasladará nuevamente a la Sede de esta Institución a los fines de retirar el cheque que debe emitirse a nombre del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta por la cantidad de un millón doscientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 1.282.568,29). Se deja constancia como número de Rif-G- 20000030-9, a los efectos legales pertinentes. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Antonio Beltrán Castillo
La Notificada
Abogado Asesor de la Gerencia de Litigios y Reclamos
Consultoría Jurídica de Petróleos de Venezuela
Abg. Mirbelia Armas
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 3383-13 (Interno)
Exp. AP11-M-2010-000311 (Causa)