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En el día de hoy, dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado, PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.799, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A”, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Sede de la empresa PRODUCTOS PROTECTORES AVANZADOS, C.A. (PROAVANCA), ubicada en la Avenida Intercomunal de Antímano, Edificio PROAVANCA, Carapita, Antímano, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue FRANCISCO JOSÉ OLIVO, contra GULTIERO JOSÉ DI LORETO CORSETTI. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ROBERTO DE LUCA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.972.955, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser asesor jurídico contable de la empresa. Acto seguido, el apoderado actor PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, antes identificado, expone: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente las acciones que posea el ciudadano GULTIERO JOSÉ DI LORETO CORSETTI, en la empresa PRODUCTOS PROTECTORES AVANZADOS, C.A. (PROAVANCA), hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Accionistas de la Empresa a fin de estampar la respectiva nota marginal y dar cumplimiento a la misión encomendada por el Tribunal de la Causa. En este estado el notificado, ROBERTO DE LUCA, antes identificado, puso a la vista del Tribunal el libro de accionistas requerido de la Empresa PRODUCTOS PROTECTORES AVANZADOS, C.A. (PROAVANCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 90, Tomo 37-A-Pro, de fecha 30 de noviembre de 1959. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el Libro de Accionistas puéstole a la vista, específicamente el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17-05-1996, que riela al folio cinco (05), donde consta que el ciudadano GULTIERO JOSÉ DI LORETO CORSETTI, es accionista de la empresa PRODUCTOS PROTECTORES AVANZADOS, C.A. (PROAVANCA) y posee trescientas setenta y seis (376) Acciones, con un valor nominal cada una, a la fecha de dicha asamblea, de Bs. 1.000, realizando la conversión quedarían en Bs. 1,00. Es por lo que este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de la misión encomendada por el comitente declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADAS las trescientas setenta y seis (376) Acciones que posee el demandado en la Empresa PROAVANCA, con un valor nominal cada una, a la fecha de dicha asamblea, de Bs. 1.000, realizando la conversión quedarían en Bs. 1,00., las cuales sumadas dan un total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 376,00), declarándose así consumada la desposesión jurídica de las mismas, colocándose en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado y manifiesta al Tribunal que en nombre de su representada las recibe conforme, asimismo, se procedió a estampar la nota marginal respectiva, específicamente en el folio doce (12), la cual se ordena fotocopiar y agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido el Apoderado Actor, PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, asimismo, solicito que se libre oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de notificarle de la presente medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, igualmente, acuerda mediante auto separado, librar el respectivo oficio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de notificarle de la presente medida. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:50 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO