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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.040, quien actúa en su propio nombre y representación, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, ubicada en la Avenida Libertador, Torre EXA, planta baja, locales 2, 3 y 5, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue LUIS G. HERNÁNDEZ C., contra la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., y los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PÉREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ANA MARÍA LANZOLLA PINTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.604.627, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 01040053870530028984, perteneciente a CETI SERVICES, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.”. Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, ANA MARÍA LANZOLLA PINTO, ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N°.01040053870530028984, pertenece a CETI SERVICES, C.A., y a la fecha, posee un saldo disponible de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 76.051,00), es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N°.01040053870530028984 perteneciente a CETI SERVICES, C.A., hasta cubrir el monto de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 76.051,00) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderado Actor, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia solicito a este Juzgado se traslade y constituya en la siguiente dirección: Calle B, Residencias Alameda, piso 1, apto. 12-B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena su traslado y constitución en la dirección señalada por la parte actora, a los fines de continuar con la práctica de la presente medida. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 02:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, ANA MARÍA LANZOLLA PINTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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