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En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:35 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte Actora, Abogado LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.040, quien actúa en su propio nombre y representación, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.081.609, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Calle B, Residencias Alameda, piso 1, apto. 12-B, Urbanización La Alameda, Municipio Baruta, Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue LUIS G. HERNÁNDEZ C., contra la Sociedad Mercantil CETI SERVICES, C.A., y los ciudadanos MARIANELLA CELLINI PÉREZ y CESAR TIBERI CIAMPOLI. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CESAR EMILIO TIBERI GIAMPOLI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.973.361, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser co demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó al demandado a contactar a su abogado, con el fin de que haga acto de presencia. Siendo las 02:45 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARIANELLA CELLINI PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.709, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser co demandada en el presente juicio. Acto seguido los ciudadanos CESAR EMILIO TIBERI GIAMPOLI y MARIANELLA CELLINI PÉREZ, antes identificados, exponen: “A los fines de dar por terminada la obligación objeto de esta demanda, propongo a la parte demandante que me otorgue un término no mayor de 48 horas a partir de la presente fecha, para presentarle una propuesta de pago para honrar la acreencia en nuestra contra, para tal fin nos comprometemos a presentarle dicha propuesta, la cual entre otros aspectos, estará constituida por una garantía hipotecaria de primer grado sobre un inmueble ubicado en Pampatar, Sector Polanco, Estado Nueva Esparta, así como sobre vehículos y otros bienes, es todo”. Seguidamente, la parte actora, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ, antes identificado, expone: “Visto el planteamiento realizado por los co demandados, antes identificados, es importante referir que una vez recibida la propuesta, será elevada a consideración de mi representado, quien decidirá en ese sentido, comprometiéndome también a darle respuesta a la propuesta que me sea presentada, en un término no mayor de 72 horas, asimismo, solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la presente medida en este momento y que la comisión se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de practicar la presente medida y ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:20 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

EL CO DEMANDADO, CESAR E. TIBERI G.

LA CO DEMANDADA, MARIANELLA CELLINI P.

EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO