069-13.-
En el día de hoy, Veinte (20) de Junio del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la práctica de la presente medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por CARLOS RAFAEL SANABRIA GÓMEZ, contra YANIXA ROSALIA RONDÓN PAREDES, se deja constancia que se encuentran presentes en el Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas, la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, el Fiscal del Ministerio Público, ciudadano CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.343.911, el ciudadano CARLOS RAFAEL SANABRIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.646.649, en su carácter de parte actora y de su abogada asistente, Abogada MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.607, la ciudadana YANIXA ROSALIA RONDON PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.961.499, en su carácter de parte demandada y de su abogado asistente, ciudadano MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.911. Seguidamente, la ciudadana Juez, antes de proceder a trasladarse y constituirse en la dirección señalada en el mandato de ejecución, a los fines de ejecutar la medida, y estando presentes las partes involucradas en este procedimiento, así como el representante del Ministerio Público, instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Se deja constancia que la ciudadana YANIXA ROSALIA RONDON PAREDES, asistida por el abogado MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, antes identificados, consignan constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de la Resolución Nro. DS-00942/03-13 de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. Igualmente, se deja constancia que el ciudadano CARLOS RAFAEL SANABRIA GOMEZ, asistido por la Abogada MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, consignan constantes de catorce (14) folios útiles, auto de fecha 19 de junio de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, informe médico de fecha 14 de junio de 2013, expedido por el Hospital General del Oeste “Dr. José Gregorio Hernández”, Los Magallanes de Catia, Caracas, acta Nro. 0529, levantada por la Defensoría del Pueblo, impresiones de redes sociales, así como inventario de bienes realizado por el ciudadano CARLOS RAFAEL SANABRIA GOMEZ, y presentado ante el Ministerio Público. Acto seguido, se acuerda agregar a la presente acta, los recaudos presentados por las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que dentro de los puntos mencionados en dichas conversaciones, el abogado asistente de la demandada, MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, solicito a la parte actora, que le concediera un lapso de un (01) mes, a los fines de esperar las resultas de la apelación interpuesta en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a lo que la abogada asistente de la parte actora, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, le propuso que si se le devolvían los bienes que se encuentran señalados en el inventario consignado en este acto, podría concederle el lapso de espera, a lo que la demandada respondió que dentro del inmueble no se encontraba ningún tipo de bien perteneciente al ciudadano CARLOS RAFAEL SANABRIA GOMEZ, en razón de esta declaración la parte accionante negó llegar a cualquier conciliación. En este estado interviene el Fiscal del Ministerio Público, a los fines de buscar otra alternativa viable en busca de la conciliación, a lo cual el abogado asistente de la demandada, propuso un acuerdo en términos económicos a fin de llegar a feliz término el procedimiento. Seguidamente, el Tribunal insto a las partes a que se retiraran a evaluar dicha propuesta, donde se les concedió un lapso de treinta (30) minutos. Luego de transcurrido dicho tiempo, la abogada asistente de la parte actora, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, propuso que se le cancelara a su representado, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que incluiría los daños materiales y morales ocasionados al mismo, producto del arbitrario desalojo, propuesta ésta que fue contra ofertada inicialmente en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), una mesa y una cama y posteriormente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), la cual no fue aceptada por la parte accionante. Seguidamente, este Tribunal, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, y vista la falta de conciliación entre las partes, procedió a trasladarse a la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 73, ubicado en la Planta Séptima del Edificio, bajo régimen de propiedad horizontal denominado “RHODES”, el cual forma parte con los edificios HYDRA y MIKONOS, del Conjunto Residencial Mediterráneo, ubicado en la Boyera, Sección Los Geránios, Municipio El Hatillo, Estado Miranda”, a los fines de proceder a la práctica de la presente medida. Siendo las 02:30 de la tarde, constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, se deja constancia, que en las afueras del Edificio, se encontraban unas personas, que a viva voz y en forma agresiva manifestaban ser propietarios de los inmuebles del Edificio, y que no permitirían la entrada del Tribunal, ni de sus acompañantes, al inmueble perteneciente a la ciudadana YANIXA RONDON, y que no les importaba ir todos presos, igualmente, se deja constancia que se encontraban medios de comunicación, específicamente TELEVEN, grabando todo lo que estaba sucediendo, igualmente, se deja constancia que el Tribunal intentó acceder al inmueble, a pesar de la situación presentada, lo cual fue imposible, ya que dichas personas se encontraban rodeando a los funcionarios, de una forma muy violenta, por lo que este Tribunal a los fines de su resguardo y el de sus acompañantes, procedió a solicitarle a la secretaria de la Junta de Condominio, de nombre ZORAIDA GUIA, que permitiera el acceso a su oficina, a los fines de levantar el acta respectiva, lo cual nos permitió realizar. Acto seguido, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano FELIX JOSÉ MEDINA BRACHO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.864.278, funcionario adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y quien fue designado mediante oficio Nro. 945-13 de fecha 18-06-13, para asistir a la práctica de la presente medida, el cual se ordena agregar a la comisión, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos HERRERA GIRON DANISH VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.505.250 y GONZÁLEZ MACHUCA DANNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.418.230, Jefe del Servicio de Ambulancia y Bombero, adscritos al Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines de prestarle los primeros auxilios al ciudadano SIMON ANTONIO GÓMEZ, quien la ciudadana YANIXA RONDON, manifestó que era su esposo, dejando constancia que el mismo presentaba crisis hipertensiva, retirándose del acto por cuanto se hizo presente la empresa MEDI PHONE, quien se hizo cargo del caso. Igualmente, se hizo presente la ciudadana ANTONIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.887.222, manifestando ser medico internista y nefróloga, de la Empresa MEDI PHONE, a los fines de prestarle los primeros auxilios al ciudadano SIMON ANTONIO GÓMEZ, y consigna historia médica del referido ciudadano, procediendo a retirarse del acto con autorización del Tribunal. En este estado, el Fiscal del Ministerio Publico, ciudadano CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, antes identificado, expone: “Visto el
riesgo de la seguridad del personal que hoy la acompañamos, solicito que se deje constancia del desacato del presente mandato y remitir las resultas al Tribunal Constitucional, es todo”. En este estado, el representante de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ciudadano FELIX JOSÉ MEDINA BRACHO, antes identificado, expone: “Vista la situación del procedimiento de restitución ordenado por el Tribunal Constitucional, en la cual he observado que el Tribunal ha actuado apegado al derecho y ha tratado por todos los medios de hacer cumplir el mandato del Tribunal Constitucional, también debo dejar constancia que hubo una propuesta de indemnización pecuniaria por parte de la demandada, y la parte accionante propuso específicamente una cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para desistir de la presente medida, a la cual la parte accionada no acepto, posteriormente hubo otros ofrecimientos; tal situación evidencia que el amparo solicitado se realizó bajo un falso supuesto y en fraude procesal, es posición de la Superintendencia que en las medidas de restitución, el arrendatario esta por la necesidad del inmueble y no para negociar indemnizaciones pecuniarias, por cuanto esto indica que el arrendatario no requiere ni necesita del inmueble a restituir, en tal sentido la Superintendencia, en las facultades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicita copia de esta acta para que sea remitida a la Fiscalía del Ministerio Público y se proceda a la investigación pertinente, en consecuencia, solicito la suspensión de la medida acordada, es todo”. Seguidamente, siendo las 04:45 de la tarde, la abogada asistente de la parte actora, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, antes identificada, expone: “Manifiesto mi sorpresa ante la actitud de desacato del mandamiento de amparo constitucional que ordenaba la restitución de mi representado CARLOS SANABRIA al apartamento supra indicado, solicitando formalmente se sigan los canales legales y pertinentes para hacer valer la justa decisión del órgano jurisdiccional. Sea oportuna la ocasión para ratificar que en todo momento manifestamos nuestra voluntad conforme a lo ordenado por el Juez Constitucional, de ubicar una vía alternativa a esta, para solucionar el conflicto planteado, voluntad que ratificamos sin menoscabar las ordenes del Juez Constitucional relacionada con el mandamiento de amparo, y con relación a la exposición del representante de la Superintendencia, debo acotar que el escenario de la indemnización fue auspiciado como posible alternativa y saludado tanto por la Juez Ejecutora como por el representante del Ministerio Público. En todo caso y a todo evento esta va a ser mas temprano que tarde la acción que en su oportunidad tomaremos porque en efecto se han causado daños y perjuicios y daño moral, en atención a la aseveración de fraude procesal que pronuncia al fondo del tema un representante de la SUNAVIH sin facultad legal para ello emitiendo una evidente opinión parcializada hacia la parte demandada y en desacato, solicito formalmente su recusación en el presente acto y a tal fin solicito pronunciamiento inmediato por parte del Tribunal Ejecutor y la opinión del representante del Ministerio Público, a todo evento nos reservamos las acciones legales a que haya lugar en este acto que sin lugar a dudas tomó el camino equivocado, no puede un funcionario administrativo solicitar la suspensión de un acto consistente en un mandamiento de amparo constitucional dictado por un Juez competente, lo menos que esto significa es una extralimitación de funciones y de competencias, solicito al Tribunal sea remitida esta acta a la Superintendencia Nacional y a la Fiscalía para que se determinen las responsabilidades del funcionario FELIX MEDINA, a los efectos de determinar su responsabilidad civil, penal y administrativa por estas aseveraciones, es todo”. En este estado, el representante de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, ciudadano FELIX JOSÉ MEDINA BRACHO, antes identificado, expone: “Con respecto a la exposición de la parte accionante en el presente amparo debo aclarar que la solicitud que realice sobre la suspensión de la medida, no es relacionada a la opinión anteriormente dada por la Superintendencia, sino que dicha suspensión estaba referida a los sucesos que impidieron a este Tribunal ejecutar el mandato constitucional, igualmente debo aclarar que en ningún momento esta representación de la Superintendencia en funciones administrativas ha pretendido o pretende cambiar o desvirtuar la decisión tomada por un Tribunal Constitucional, en consecuencia esta representación mantiene la posición que en un acto de restitución de un inquilino deba cambiarse por alguna remuneración económica, es todo”. Seguidamente, siendo las 05:00 de la tarde, la ciudadana YANIXA ROSALIA RONDON PAREDES, asistida por su bogado MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, antes identificados, exponen: “La parte accionante a instancia de este Tribunal propuso que se llegará a un acuerdo conciliatorio el cual se realizó desde aproximadamente las 09:00 de la mañana, hasta la 01:00 de la tarde, la misma propuso que se le indemnizara por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), situación que fue rechazada por considerar que constituye un enriquecimiento sin causa y que desvirtúa la misma naturaleza del amparo, ya que se demuestra que la intención ulterior del accionante tiene una finalidad de lucro y no una necesidad de vivienda, por otro lado dejo constancia de que el Tribunal Ejecutor al tratar de implementar la medida, la comunidad organizada impidió que esta se realizara, y así evitar imprevisibles consecuencias a los funcionarios del mismo Tribunal, a la Juez y a los vecinos presentes, por lo cual el mismo Fiscal del Ministerio Público, consideró muy prudente suspender la medida en pro de mantener el orden público, igualmente, inste a la parte accionada a un posible acuerdo pecuniario para desvelar su verdadera intención de lograr un enriquecimiento y demostrar que su ulterior intención era utilizar a los órganos jurisdiccionales con fines distintos a la misma naturaleza del mandato constitucional, y tal cual como sucedió la parte accionante solicito sin ningún tipo de timidez una suma exorbitante de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), igualmente, solicito que se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la abogada asistente de la parte actora, MARÍA ELENA SANABRIA GÓMEZ, antes identificada, expone: “En atención a las aseveraciones hechas por el abogado asistente de la parte
accionada, debo sostener que tanto de las opiniones del representante del estado venezolano, del SUNAVIH cuya opinión es idéntica a la parte accionada y perdidosa en amparo, evidencian no menos que una pretensión de emboscar a mi representado que ha llegado al punto de ejecución del mandamiento de amparo, porque en efecto necesita su vivienda y cualquier otro escenario bajo ninguna forma significa renuncia al mismo, es todo”. Seguidamente, la ciudadana YANIXA ROSALIA RONDON PAREDES, asistida por su abogado MARIO JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, antes identificados, exponen: “Niego, rechazo y contradigo que exista una supuesta emboscada y si la opinión del representante del SUNAVIH es coincidente es producto de una sana lógica y es evidente que si la real intención de la parte accionante era tener una vivienda que realmente necesitara, rotundamente lo hubiera rechazado cuando se formuló en su oportunidad, sin dejar dudas a este Tribunal o que surjan especulaciones distintas, es todo”. En este estado, el Fiscal del Ministerio Publico, ciudadano CHRISTIAN THOMSON VIVAS GARCIA, antes identificado, expone: “El Ministerio Público a modo de ilustrar a los sujetos procesales hoy día presentes en la ejecución de amparo constitucional, hace la siguiente aclaratoria: El objetivo específico del proceso de amparo es restablecer los derechos y garantías constitucionales, con tal fin el Juez en sede Constitucional ordeno lo conducente, a efectos de cumplir el mandamiento constitucional, cuestión que hizo a través del conducto de este Tribunal Ejecutor, en donde la orden inicial era restituir al agraviado en amparo a la vivienda de la cual fue arbitrariamente desalojado, con ocasión de ello el Tribunal Ejecutor vistas las circunstancias que rodeaban la ejecución, en atención a lo ordenado en el auto de fecha 19 de junio de los corrientes, trató de buscar formulas alternativas conforme lo señala el 258 constitucional, a fin de evitar cualquier otra lesión constitucional que pudiera surgir alguna de las partes, medios alternativos estos que fueron acogidos por las partes, pero que no alcanzaron su objetivo, en virtud de esto la ejecución en amparo no puede ser detenida a través de incidencias procesales propias del procedimiento ordinario del derecho común, habida cuenta que el día de hoy no se llevó a cabo el mandamiento en amparo por cuanto existe un desacato a la orden judicial y asi fue solicitado por el Ministerio Público, de tal suerte que el Juez Ejecutor solo tiene autorizado por Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, cumplir la misión en acatamiento al mandato constitucional, es por ello que solicito a las partes, consignen sus alegatos y excepciones utilizando los medios adecuados descritos en la sentencia número siete (07) del 01 de febrero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se provea lo requerido por cada uno de ellos, es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, la del representante de la Fiscalía del Ministerio Público y del representante de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el Tribunal deja constancia que agotó todas las vías conciliatorias, sin extralimitarse en sus facultades y sin actuar con abuso de poder, y en aras de salvaguardar la integridad física de sus integrantes, acata el pedimento del Ministerio Público y de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en cuanto al desacato, lo cual acarrea la SUSPENSIÓN de la presente medida. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente acta, a los Organismos antes identificados, al Tribunal de la causa y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tengan conocimiento de lo aquí actuado y se acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, hasta tanto el Juez de la causa decida la incidencia presentada. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 07:15 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL REPRESENTANTE DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. JANETH EULACIO
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