151-12

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, Abogado RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.955, quien actúa en su propio nombre y representación y del apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUZ BERCERO, Abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.797, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Inmueble integrado por un lote de terreno donde antes estuvieron edificadas las casas números 22-22, 22-23, 22-24 y 22-31, que fueron demolidas y de los dos (02) galpones construidos en dicho terreno, situado en la Avenida Oeste14, entre las Esquinas de Garita a Pescador, Catastro N° 12-09-11-34, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ y MARÍA LUZ BERCERO, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROL-CAR, C.A. y el ciudadano CLAUDIO FAJARDO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CLAUDIO ROLANDO FAJARDO BERNAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.822.775, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser parte demandada. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Seguidamente el demandado CLAUDIO ROLANDO FAJARDO BERNAOLA, antes identificado, expone: “A los fines de tratar de llegar a un arreglo, le propongo a la parte actora la compra del galpón objeto de esta ejecución, asimismo, informo que en estos momentos no cuento con la asistencia de abogado a los fines de concretar alguna negociación, es todo”. Seguidamente, la parte actora, Abogado RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ, así como el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LUZ BERCERO, Abogado OSCAR GONZÁLEZ BARRIOS, antes identificados, exponen: “Estamos de acuerdo en vender el inmueble bajo las condiciones de pago de contado y con el establecimiento del precio de dos (02) peritos designados para tal efecto, uno por el demandado y otro por la parte nuestra. Esta aceptación de modo alguno menoscaba el derecho de la parte actora de continuar con la ejecución de la sentencia para el caso de que no se llegue a ningún acuerdo sobre la venta. Por tanto mucho menos significa renuncia a los derechos que nos concede la sentencia firme que ordenó la desocupación del inmueble y tampoco producirá novación en cuanto a las obligaciones asumidas por ambas partes en el contrato de arrendamiento que dio lugar al presente juicio. Propongo asimismo, que para el caso de que los dos peritos a designar en caso de realizarse la negociación de compra venta, no se pongan de acuerdo en cuanto al precio que ambos peritos designen de mutuo acuerdo un tercer perito que decida el precio definitivo que deberá pagarnos el demandado por la referida compra-venta. Que por cuanto el demandado detenta el inmueble y sub-arrendo parte del mismo por su propia y exclusiva cuenta sin autorización nuestra, que en caso de que se formalice la negociación de compra-venta, él recibirá el inmueble en el estado físico y con los sub-arrendatarios y ocupantes que actualmente se encuentren en el inmueble. Por cuanto la ciudadana Juez no es competente para realizar transacciones o cualquier otro medio de autocomposición procesal sin asistencia jurídica de la parte demandada, solicitamos se remita el expediente al Juez de la causa, a fin de que fije oportunidad para la reunión de las partes en su Tribunal, previa notificación de las mismas, a los fines de formalizar el acto de la posible transacción. Para el supuesto caso de que los dos (02) peritos a designarse no se pongan de acuerdo en la designación del tercer perito, propongo que ese tercer perito sea designado por el Juez de la Causa, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:20 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA, RUBEN GONZÁLEZ GÓMEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA
MARÍA LUZ BERCERO

EL DEMANDADO, CLAUDIO R. FAJARDO B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. JANETH EULACIO