EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE CIVIL: Nº 0000637 (AH15-V-2006-000055)
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, Tomo 1009-A, por los abogados REYNALDO GADEA PÉREZ, ERNESTO LESSEUR RINCÓN, ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTRANO, MARY JEAN PAREDES MARSHALL Y DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.895, 67.966, 69.206 y 117.758, respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio de 2006, anotado bajo el No. 47, Tomo 75 de los libros respectivos y en caso de los últimos nombrados según se evidencia sustitución de poder otorgado en fecha 27 de mayo de 2009, tal como consta al folio 55 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas GLENDA LINA RÍOS Y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 5.710.261 y V.- 18.091.198, la primera en su carácter de deudora principal y la segunda en su carácter de fiadora solidaria.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º, atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órganos Jurisdiccional se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa de demanda de Cobro de Bolívares que incoó el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL en contra de las ciudadanas GLENDA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, anteriormente identificados.



En efecto, mediante escrito de fecha 01 de Julio de 2006, los abogados ALFREDO ALTUVE GADEA, EDUARDO SATURNO MARTORANO Y MARY JEANM PAREDES MARSHALL, apoderados judiciales de la parte actora, incoaron pretensión de cobro de bolívares, argumentado para ello, en síntesis lo siguiente:

1.- Que consta de documento privado suscrito en fecha 26 de enero de 2006, que su representado BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, le otorgó un préstamo de intereses a la ciudadana GLENDA LINA RÍOS, para ser invertidos en operaciones de legítimo carácter comercial, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES 00/100 (BS. 25.000.000,00).

2.- Que las partes acordaron, que el momento del préstamo seria pagado por parte de la deudora, mediante el pago de (12) cuotas mensuales continuas de amortización de capital, todas iguales por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.083.333,34), cada una, siendo exigible la primera de las cuotas a la misma fecha y, oportunidad del otorgamiento y liquidación del préstamo.

3.- Que las siguientes (11) cuotas mensuales restantes, serian pagaderas al vencimiento de cada período mensual, a contado y a partir de la misma fecha. Así mismo, se pacto en el documento de préstamo, que el mismo devengaría intereses retributivos sobre saldos deudores desde la fecha de su otorgamiento y/o liquidaron por el banco, hasta el pago total y definitivo del mismo, a la tasa anual variable establecida por el banco.

4.- Pactaron que los intereses retributivos devengados por el préstamo, serían pagaderos por períodos mensuales vencidos consecutivos, contados a partir de la fecha de otorgamiento y/o liquidación del préstamo, en la misma fecha y oportunidad de pago de las (12) cuotas mensuales de amortización de capital, establecidas en la cláusula quinta.

5.- Que para el primer período mensual, se establecido como tasa de interés, el (28%) anual. En caso de mora, se pacto que los intereses moratorios se calcularan a la tasa del (3%) anual. Que para el caso que la deudora, dejase de pagar oportunamente en sus respectivas fechas de pago, cualquiera de las cuotas mensuales de amortización de capital del préstamo, establecida en la cláusula quinta del documento y, o los interés retributivos devengados por el préstamo, el banco podría declara el préstamo de plazo vencido y, en consecuencia liquido y exigible de inmediato su monto, sin necesidad de requerimiento ni formalidad alguna.

6.- Que a los fines de garantizar el cumplimiento, de todas las obligaciones asumidas por la deudora, ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, se constituyó como en fiadora solidaria y principal pagadora ante el banco de todas y cada una de las obligaciones de pago asumidas por la deudora principal, en el documento de préstamo.

7.- Que habiéndose liquidado el monto del préstamo en fecha 31 de enero de 2006, según consta de constancia de liquidación de crédito, emitida por el banco y signada bajo el número 58065000031, la deudora no ha dado cumplimiento de pagar a cabalidad, las cuotas de amortización de capital, ni de intereses retributivos vencidos hasta la fecha, por lo que acudieron a demandar en nombre de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A, BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificado a la ciudadana GLENDA LIMA RÍOS, en su carácter de deudora principal y a la ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, en su carácter de fiadora solidario, a fin de que pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Por concepto de capital del préstamo objeto de la demanda, la cantidad VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 22.916.666,67); SEGUNDO: Por concepto de intereses compensatorios generados, calculados desde la fecha de suscripción del documento de préstamo hasta la fecha, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.231.250,00); TERCERO: Por concepto de intereses moratorios, generados y calculados a la rata del 3% anual, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS BOLÍVARES ( BS. 548.958,32); CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios pactados en los documentos pagares, que se sigan produciendo hasta la total cancelación de la deuda y, los costas y costos del presente proceso.

8.- Fundamentaron la pretensión en los artículos 1167 y 1264 del Código Civil.

9.- Estimaron la cuantía de la demanda, en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 25.696.874,99).

II
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte la abogada YAJAIRA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21754, en su carácter de defensora judicial de la codemandada YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, mediante escrito, precedió a contestar la pretensión incoada en contra de la demandada argumentado lo siguiente:


1.- Negó, rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos, como en el derecho que reclama, narrados en el libelo de la demanda, como en la adecuación de las normas jurídicas invocadas en el mismo, como fundamento de la acción ejercida.

2.-Negó, rechazó y contradijo el pago de la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 22.916.666,67), que se le cobra a su defendida por concepto de capital del préstamo, por cuanto la deudora es la ciudadana GLENDA LINA RÍOS, y debe hacérsele el cobro a dicha ciudadana.

3.- Negó, rechazó y contradijo, el pago por concepto de intereses compensatorios, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 2.231.250,00).

4.- Negó, rechazó y contradijo el pago por concepto de intereses moratorios, por la cantidad de QUINIENTOS Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 548.958,32).

Asimismo, no consta en el expediente que la codemandada ciudadana GLENDA RÍOS, en su carácter de deudora principal, haya dado contestación a la demanda.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2006, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda de cobro de bolívares.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, compareció la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderada judicial de la parte actora, quien consignó en ese acto copias simples del libelo de demandada, a los fines de la elaboración de las compulsas correspondientes.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2006, el Tribunal acordó librar las compulsas.

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderada judicial del la parte actora, dejó constancia de haberle entregado al Alguacil los emolumentos necesarios, para que practique la citación a la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, el Alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, consignó resulta positiva, relativa a la practica de la citación de la ciudadana GLENDA LINA RÍOS.

Mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2006, el Alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, consignó resulta negativas, relativa a la practica de la citación a la ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ.

Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 2006, los abogados EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron la citación de la parte demandada, ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ mediante carteles.

Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, los cuales deberían ser publicados en los Diarios EL Nacional y Últimas Noticias, con intervalo en 03 días, entre una y otra publicación.
Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2006, la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderada judicial del la parte actora, retiró cartel de citación. a fin de proceder con su publicación.

Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2007, la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderada judicial del la parte actora, consignó cartel de citación debidamente publicado en los diarios Últimas Noticias en fecha 12 de enero de 2007 y El Nacional de fecha 16 de enero de 2007, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.

Mediante nota de Secretaría de fecha 29 de enero de 2007, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 08 de marzo de 2007, la abogada MARY JEAN PAREDES MARSHALL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva a designar un defensor ad-litem a la parte demandada en el presente proceso, ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2007, el Tribunal designó como defensora judicial a la co-demandada, ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, a la abogada YHAJAIRA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.754.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2007, el Alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la defensora judicial abogada YHAJAIRA DA SILVA

Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2007, la defensora judicial YHAJAIRA DA SILVA, declaró aceptar el cargo y juró cumplirlo fielmente.

Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2007, la defensora judicial YHAJAIRA DA SILVA, dio contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, presentada por el abogado GUALFREDO BLANCO PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53773, sustituyó poder en la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117758.

Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2009, la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dictará sentencia, así mismo ratificó dicha diligencia, desde los folios 58 al 72 del expediente.

Mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó reponer la presente causa, al estado en que sea practicada la citación de los demandados, por lo que dejó sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 206.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia de fecha 02 de junio de 2010 y, solicitó la notificación de la defensora judicial.

Mediante auto de fecha 01 de julio de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificaron a la parte co-demandada, ciudadana GLENDA LENA RÍOS y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, en la persona de su defensor judicial ciudadana YHAJAIRA DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.754.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2010, la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, apeló a la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2010 y, solicitó copia certificada de la misma.

Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, el Tribunal dejó constancia de que, se pronunciará sobre la apelación una vez conste en autos, la notificación de la defensora judicial de la parte co-demandada.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2010, la Alguacil ROSA LAMON, dio cuenta al Juez de haber notificado a la defensora judicial YHAJAIRA DA SILVA.

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, la abogada DANIELA CARUSO GONZALEZ, apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada por ese Tribunal, en la cual repone la causa al estado de citación de la demanda.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2010, el Tribunal de origen oyó la apelación en un solo efecto y, en consecuencia insto a ambas partes, a señalar las copias que consideren pertinentes, a los fines de su remisión al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte actora, consignó copias simples constantes de 47 folios útiles, a los fines de su certificación.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal acordó remitir las copias de las actas señaladas, debidamente certificadas por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2011, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Revocó en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 02 de junio de 2010 y, TERCERO: Ordenó al Tribunal de Primera Instancia, continuar con el curso de la causa.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó realizar por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 16 de febrero de 2011 exclusive, fecha en la cual venció el lapso para decidir, hasta el día 21 de marzo de 2011.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal Superior declaró firme la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2011 y, ordenó remitir el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2011, la abogada DANIELA CARUSO GONZÁLEZ, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia definitiva en el presente caso, ratificando dicha diligencia, tal y como se desprende desde el folio 190 al 205.


Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito (URDD), en virtud de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de Noviembre del año 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, a tal efecto ordenó librar oficio

En fecha 30 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada presente expediente anotándolo bajo el No. 000637. Así mismo, por auto separado, de fecha 24 de mayo de 2012, este Juzgado se abocó a la presente causa, ordenando la notificación de la partes mediante boleta de notificación.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidenció que la misma se trata de un juicio por cobro de bolívares que intentó el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO POPULAR, C.A., en contra de las ciudadana GLENDA LINA RÍOS, en su carácter de deudora principal y YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, en su carácter de fiadora solidaria, ahora bien en fecha 20 de noviembre de 2006, el Alguacil consignó diligencia en la cual dejó constancia, de haber gestionado la citación de la ciudadana GLENDA LINA RIOS, a quien logró citar, para la cual consignó recibo de citación debidamente firmado y en esa misma fecha dejó constancia que fue infructuosa, la citación de la ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, por lo cual y en vista de esta situación el Tribunal mediante auto, ordenó librar cartel de citación en fecha 06 de diciembre de 2006 dirigido a la codemandada, ciudadana YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, el cual fue fijado según dejó constancia la Secretaría del Despacho, en la morada de la codemandada en fecha 29 de enero de 2007.

Así las cosas, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designó como defensora ad-litem a la abogada YHAJAIRA DA SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.754, de la codemandada YESIKA AMARILIS PUMAR VELIZ, librando en esa misma fecha boleta de notificación, cual fue debidamente firmada y, consignada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Alguacil MIGUEL ÁNGEL ARAYA, y en fecha 21 de marzo de ese mismo año, dicha defensora aceptó el cargo y juro cumplirlo fielmente, para darle contestación a la demanda en fecha 30 de abril de 2007, actuaciones estas que corren insertas de los folios 47 al 53 de dicho expediente.

Ahora bien, antes tales hechos se hace necesario acotar que, el defensor ad-litem, es un auxiliar de justicia, como bien lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de enero de 2004, aplicando tales consideraciones, la Sala de Casación Civil del aludido Tribunal Supremo, ha señalado en sentencia de fecha 15 de julio de 2004, lo siguiente:

“…para que la carta de aceptación del defensor ad litem, pueda admitirse como un acto de citación, sería necesario aplicar el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, referido a la citación presunta… El criterio de la Sala de Casación Civil, es que no opera la citación presunta… por actuaciones del defensor ad litem previas al acto formal de su citación… toda vez que el defensor ad-litem no puede ser considerado como un apoderado judicial designado por la parte, sino como un funcionario nombrado por el Tribunal…”

Adminiculado a ello, la Sala Político Administrativa, ha establecido, que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 217, ha de ser necesario que el defensor judicial se encuentre facultado, para darse por citado, por medio de una autorización judicial previa, que contenga una habilitación expresa para ejercer dicha facultad (darse por citado), de lo contrario no será posible, que opere la citación tácita del demandado a quien defiende. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es que esta Juzgado observa que al no constar a los autos que se haya realizado por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la citación de la defensora ad-litem, abogada YHAJAIRA DA SILVA, debe entenderse que no estaba previamente habilitada para darse por citada, ni para dar ha contestación a la demanda que en contra de su defendida se intenta, en el entendido que se logró llevar acabo, un acto esencial para la validez del procedimiento como lo es su citación, el cual debió impulsar como deber procesal la parte actora y sin que pueda entenderse que la misma ha quedado citada tácitamente por las actuaciones realizadas en el presente proceso, entendiéndose que ha quedado subvertido el proceso de una forma tal, que ha ocasionado una nulidad absoluta de todos los actos subsiguientes, la cual debe ser declarada por este juzgado, en pro de procurar la estabilidad del presente juicio y de evitar nulidades futuras; dado que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 11 de octubre del año 2001, con ponencia del Magistrado Doctor Carlos Oberto Vélez, ha señalado que la citación para la contestación de la demanda, es una actuación, en cuyo cumplimiento se encuentra involucrado el orden público, toda vez que dicho acto de comunicación procesal, garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y, fundamentalmente, el derecho a la defensa, y así se decide.

Ante lo anteriormente expuesto, resulta necesario traer a colación ha establecido el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha
dentro del lapso indicado.”

Asimismo en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora en el tratamiento de la nulidad de los actos procesales se establece:

“..Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinado por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez…”

Ahora bien, de los anteriormente expuesto, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente y ajustado a derecho, reponer la presente causa al estado en que sean practicadas nuevamente las citaciones de las codemandados, conforme a la establecido en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejándose sin efecto las citaciones y la contestación de la demanda en el presente juicio, y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la citaciones practicadas y de las subsiguientes actuaciones y REPONE LA CAUSA al estado de que se practique nueva citación a las codemandadas.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los, (03) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 204º y 153º.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha 03 de junio de 2013, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.