EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto Nº 000845 (Antiguo Nº AH13-V-2000-000116)
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
Nulidad de Contrato de Partición (Apelación)
Sentencia Definitiva

-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-

De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana CARMEN AMPARO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 827.016. Representada en la causa por sus apoderados judiciales, abogados AFRANIO JACINTO PEREZ OROPEZA y ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 15.936 y 23.199, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera Caracas, en fecha 13 de mayo de 1993, anotado bajo el Nº 44, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLÉN ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 404.646. Representado en la causa por su apoderado judicial ROBERTO HERNÁNDEZ WOHNSIEDLER, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1224, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 04 de noviembre de 1994, anotado bajo el Nº 52, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

-II-
-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

Conoce la presente causa este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERON, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha 22 de noviembre de 1999, mediante la cual apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 1999, la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad del demandado y SIN LUGAR la demanda nulidad.

-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha 26 de abril de 1999, el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la falta de cualidad del demandado y SIN LUGAR la demanda nulidad.

En fecha 22 de noviembre de 1999, el apoderado judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia dictada.

Por auto de fecha 07 de diciembre de 1999, el citado Juzgado oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente, el cual fue distribuido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, en fecha 17 de julio de 2012, se avocó al conocimiento de la causa y, en la misma fecha se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito Judicial, remitiendo el expediente a esta jurisdicción.

En fecha 13 de agosto de 2012, se le dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, quedando anotada en los correspondientes libros.

En fecha 13 de agosto de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes la cual se logró, tal y como se desprende del expediente.

En fecha 10 de diciembre de 2012, en virtud de la Resolución número 2011-0062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del mismo año, según la cual ordenó que la notificación a las partes, en las causas asignadas a los Juzgados Itinerantes, se realizara por publicación en prensa, este Juzgado ordenó lo conducente.

En fecha 10 de enero de 2013, se publicó en prensa el cartel indicado e igualmente, fue publicado en la sede de este Juzgado y, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la cartelera de esta sede como en la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y consignado en autos, todo ello en la misma fecha 10 de enero de 2013.

Ahora bien, siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia de mérito en la presente causa, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia preferida por el por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 1999. Así se decide.

-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

Se observa:

La parta actora, ejerció recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 26 de abril de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad del demandado, y SIN LUGAR la demanda por Nulidad, incoada por la ciudadana CARMEN AMPARO GONZALEZ, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN ARRIECHE.
En este sentido, se tiene que al inicio de un proceso tanto la persona que introduce una demanda (actora), como la persona demandada, adquiere cualidad de parte, con total independencia de que la pretensión sea infundada, pues, en principio el derecho y la legitimación, son situaciones de hecho dilucidadas en un proceso desarrollado, precisamente para llegar a comprobar la existencia del derecho reclamado y, por ende si la parte actora está o no legitimada, alcanzando las partes procesales, en ocasiones la misma identidad con los sujetos de relación jurídica sustancial controvertida, pues, se puede dar el caso contrario.

La cualidad, en sentido amplio, debe ser entendida como la aptitud o idoneidad para actuar o contradecir eficazmente en juicio, conforma una particular posición subjetiva frente al objeto de la pretensión, en el sentido de que la acción, sólo podrá ser intentada y el derecho respectivo hecho valer, por aquel sujeto concreto a quien la ley en abstracto reconozca como legitimado para su ejercicio, y contra aquel, precisamente, a quien la ley, también en abstracto considere legitimado para soportar sus efectos. Debe existir, en suma, una relación de lógica identidad entre la persona que invoca la tutela jurisdiccional (actor) y la persona a quien la ley atribuye el poder de invocarla; y entre la persona contra o respecto de la cual se invoca (demandado) y, aquella contra la cual tal poder, por ley es concedido.

Al respecto, quien aquí decide, observa que la parte actora, pretende la nulidad de la partición y liquidación de la comunidad de bienes, suscrita entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLEN ARRIECHE, y el ciudadano ELIO RAFAEL GARRIDO, quien actuó en representación de la actora, a la vez, que pretende la nulidad del instrumento poder que ésta confiriese a éste y, al ciudadano INOCENCIO SEGUNDO GARRIDO SOSA.

Tal y como se expreso anteriormente, la legitimidad del demandado, vendrá supeditada a quien la ley considere, que esta legitimado para soportar los efectos de la pretensión ejercida por el demandante.

En el caso de autos, es evidente que la parte actora no puede pretender que el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUILLÉN ARRIECHE, asuma los efectos de la nulidad del instrumento poder antes señalado, siendo que no tuvo participación alguna en el mismo, y que su persona nada tiene que ver con éste.

La sentencia recurrida por el apelante, declaró que “la parte actora pretendió acumular en un mismo proceso pretensiones dirigidas en contra de personas distintas a saber, la primera al demandar la nulidad del documento constitutivo de la liquidación y partición de la comunidad de bienes que suscribiera su ex-cónyuge RAFAEL ANTONIO GUILLEN ARRIECHE con el que era su apoderado abogado ELIO RAFAEL GARRIDO; y la segunda dirigida a anular el poder que ella le confiriera a los abogados INOCENCIO SEGUNDO GARRIDO SOSA y ELIO RAFAEL GARRIDO por ante la mencionada Notaría, por lo que es evidente que para la segunda pretensión el mencionado demandado carece de cualidad e interés toda vez que en el negocio juridico que se pretende invalidar é no ha sido parte del mismo, siendo un tercero ajeno a tal relación. En consecuencia resulta procedente que éste tribunal declare con lugar la falta de cualidad alegada por el demandado para sostener el presente juicio. Y así expresamente se decide.”.

Dicha disertación, realizada por el Juez a quo, así como la consecuencia jurídica que de la misma se desprende, son consecuentes con el criterio de quien aquí decide y con los criterios previamente establecidos sobre la legitimidad de las partes en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida, y en consecuencia se confirmar la sentencia objeto del presente recurso ordinario de apelación.


-V-
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado ORENCIO GABRIEL BRICEÑO, en representación de la ciudadana CARMEN AMPARO GONZÁLEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 1999, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte aquí perdidosa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

LA SECRETARIA, Acc.
SANDY VIVIANA GÓMEZ
En la misma fecha 06 de junio de 2013, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO, Acc.
SANDY VIVIANA GÓMEZ