REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y del Abogado ARTURO JESUS BRAVO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.593, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; en la siguiente dirección: “Galpón industrial, ubicado en la cuarta (4ta) transversal Nº 47 de la Urbanización Boleita de la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda”; a fin de practicar la medida de Entrega Material, a favor de la parte actora, del inmueble constituido por un (1) galpón industrial que tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 mts2), ubicado en la cuarta (4ta) transversal Nº 47 de la Urbanización Boleita de la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, ordenada y decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2011-000819 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil JENNFE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1977, bajo el Nº 86, Tomo 70-A-Sgdo, contra la Sociedad Mercantil CARPINTERIA RIO DOURO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1996.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano ALVARO ALVES PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.377.550, quien dijo ser Encargado de la Sociedad Mercantil CARPINTERIA RIO DOURO C.A., (parte demandada), a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes.- Acto seguido el notificado ciudadano ALVARO ALVES PEREIRA, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que los bienes muebles de mi propiedad, que se encontraban dentro del inmueble, los retire bajo mi riesgo y responsabilidad y el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Es todo.”- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace ENTREGA MATERIAL, del inmueble constituido por un (1) galpón industrial que tiene un área aproximada de CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476 mts2), ubicado en la cuarta (4ta) transversal Nº 47 de la Urbanización Boleita de la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, a favor de la parte Actora Sociedad Mercantil JENNFE C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado ARTURO JESUS BRAVO ROA, ya identificado. Es todo.- Acto seguido el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado ARTURO JESUS BRAVO ROA, expone: “En nombre de mi representada, recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas, con las llaves de sus puertas principales y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial del la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular


El Notificado


EL Apoderado Judicial de la Parte Actora



La Secretaria



Comisión: 2495-13
MCCM/AP