REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO y de las Abogadas MARIA CONSTANZA CASTILLO y ELISSETH DIAZ GUIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.168 y 123.529, en sus caractereres de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora; en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con el Nº 3, ubicado en un galpón situado en el Kilómetro 9 de la carretera Petare Santa Lucia, Hacienda La Candelaria, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, real y física libre de bienes y personas del inmueble propiedad de la parte actora, constituido por: “Un (1) Local Comercial distinguido con el Nº 3, con techo de Zing, de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de largo por cuatro metros (4,00 mts) de ancho, que se encuentra ubicado en un galpón situado en el Kilómetro 9 de la carretera Petare Santa Lucia, Hacienda La Candelaria, Municipio Sucre del Estado Miranda” y medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.375,00), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas calculadas prudencialmente por el Juzgado de la Causa en veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda por un monto de CUATRO MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.375,00) monto ya incluido a la anterior. En caso de recaer la medida sobre cantidad líquida de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.875, 00), ordenadas y decretada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP31-V-2012-001213 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOAO INACIO DE FREITAS VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.712.426, contra el ciudadano JOSE ANDRES HIGUERA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.090.- Seguidamente en el lugar donde nos encontramos constituidos, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE ANDRES HIGUERA BUSTAMENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.090, parte demandada, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, de la igualdad entre las partes en el proceso. Acto seguido el notificado ciudadano JOSE ANDRES HIGUERA BUSTAMANTE, ya identificado expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble son de mi propiedad y procedo en este Acto a retirarlos bajo mi riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección personal: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 50, Portón Rojo, Municipio Sucre del Estado Miranda. Es todo.”- Desocupado como se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, éste Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del inmueble constituido por. “Un (1) Local Comercial distinguido con el Nº 3, con techo de Zing, de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) de largo por cuatro metros (4,00 mts) de ancho, que se encuentra ubicado en un galpón situado en el Kilómetro 9 de la carretera Petare Santa Lucia, Hacienda La Candelaria, Municipio Sucre del Estado Miranda”, a la parte actora ciudadano JOAO INACIO DE FREITAS VIEIRA, en la persona de sus Apoderadas Judiciales.- Continuamente las Abogadas MARIA CONSTANZA CASTILLO y ELISSETH DIAZ GUIA, ya identificadas, exponen: “En nombre de nuestro representado, recibimos conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, con la llave de su puerta principal y nos reservamos el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad y solicitamos respetuosamente al Tribunal Ejecutor, devuelva la Comisión al Tribunal Comitente. Es todo”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de las Apoderadas Judiciales del la Parte Actora y cumplida como ha sido la Entrega Material de la presente Comisión, acuerda su devolución con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular


El Notificado


Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora



La Secretaria



Comisión: 2494-13
MCCM/AP