REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, del Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado WALTER ELIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.211; en la siguiente dirección: “Quinta Rafa, ubicada en la Avenida Valencia Parpacen de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital”; con motivo del juicio que por Desalojo, que sigue la Sociedad Mercantil NAZ-DAR DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16.07.1985, bajo el Nº 27, Tomo 15-A-Sgdo., contra el ciudadano FERNANDO DANILO ORDOÑEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.269.608; A fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del bien inmueble constituido por un local comercial y patio externo de la Quinta Rafa, con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 M2), ubicada en la Avenida Valencia Parpacen de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora Sociedad Mercantil NAZ-DAR DE VENEZUELA C.A., ordenada y decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2011-002128 (nomenclatura del Tribunal de la Causa).- Seguidamente en el lugar supra-identificado, encontrándose las puertas cerradas al publico, se dieron los toques de Ley, no obteniendo respuesta alguna. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado WALTHER GARCIA, ya identificado expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para aperturar la puerta principal de la oficina, objeto de la presente medida. Es todo”.- Seguidamente éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora, designa cerrajero al ciudadano: Vicente Routolo, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº V-6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas a abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánico para ello.- Continuamente, abierta la puerta principal, por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble, éste Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, ni bienes muebles.- Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas, el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material, real y efectiva del bien inmueble constituido por un local comercial y patio externo de la Quinta Rafa, con un área aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 M2), ubicada en la Avenida Valencia Parpacen de la Urbanización La Florida de la Urbanización La Florida, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora Sociedad Mercantil NAZ-DAR DE VENEZUELA C.A.- En este estado, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado WALTHER GARCIA, ya identificado, expone: “ En nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor devuelva la comisión al Tribunal Comitente. Es todo”.- Este Tribunal vista la solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora y cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo.- Se deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna”. Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede, siendo las doce del medio día (12:00 m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular





El Apoderado Judicial de la Parte Actora



El Cerrajero Judicial


La Secretaria



Exp. 2491-13
MCCM/AP