REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo la una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA PLANAS MELERO y del ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-643.999, parte querellante, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.005, actuando en su propio nombre y representación, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquinas de Platanal, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, sede del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, Dirección de Recursos Humanos, sede de Accesoria Legal, Piso Nº 12; con motivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-643.999, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ordenada y decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, en la Sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2003 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 3 de agosto de 2005, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-643.999 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 150.005, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, y en consecuencia se ordenó que realice los tramites pertinentes para solicitar los recursos extraordinarios para el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado desde la fecha de su ilegal retiro hasta su total y efectiva reincorporación, resultando de la elaboración de la experticia ordenada por el Tribunal de la Causa la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.575,52).- Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal fue atendido por la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.940.577, en su carácter de Asesor Legal de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y de Justicia, a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado, en los términos del presente mandato.- Seguidamente, la ciudadana MARÍA TERESA VILLARROEL, ya identificada expone: “Informó al Tribunal que procedí a comunicarme telefónicamente con la ciudadana MARLENE TERAN, quien es Coordinadora de Tramites y Pasivos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio y solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, me conceda un tiempo prudencial para que la ciudadana MARLENE TERAN, se haga presente. Es todo”.- Continuamente este Tribunal Ejecutor, vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA TERESA VILLARROEL, acuerda conceder el tiempo solicitado.- Acto seguido, siendo las (02:30 p.m.), se hace presente la ciudadana MARLENE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.059, quien dijo ser Coordinadora de Tramites y Pasivos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones de Interiores y de Justicia, a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal.- Seguidamente las ciudadanas MARÍA TERESA VILLARROEL y MARLENE TERAN, ya identificadas, exponen: “En conocimiento del mandato de ejecución ordenado por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL y para dar cumplimiento a la sentencia, Consignamos en este Acto, copia simple del oficio Nº 004083, de fecha 07 de mayo de 2013 y recibido por el Tribunal de la Causa en fecha 13 de mayo de 2013, mediante el cual una vez revisado, analizado el expediente del ciudadano EDDY BARROSO, se pudo evidenciar de los comprobantes de pago que fueron enviados al Tribunal de la Causa, que el monto correspondiente a la cancelación de los sueldos dejados de percibir correspondiente a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 37.842,96), asimismo éste oficio es ratificado en todas y cada una de sus partes el contenido”. Es Todo.- Continuamente el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, expone: “Vista la exposición de las notificadas, consignó en este Acto tres (3) oficios, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, que se explican por si solos, a los fines de continuar con la presente causa y solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, devuelva la comisión al Tribunal comitente. Es Todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, habiendo dado cumplimiento a la notificación del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y DE JUSTICIA, (parte ejecutada), en las personas de las ciudadanas MARÍA TERESA VILLARROEL y MARLENE TERAN, en sus caracteres de Asesor Legal y Coordinadora de Tramites y Pasivos Laborales de la Dirección de Recursos Humanos del referido Ministerio, quedando notificadas con sus firmas al pie de la presente acta y a razón de lo expuesto por ambas partes que conforman la presente querella funcionarial y en conocimiento del contenido de los oficios conginados, se ordenan agregar a la presente Acta, éste Tribunal, vista la solicitud formulada por el ciudadano EDDY BARROSO MOLINA, actuando en su propio nombre y representación de continuar con la presente causa, acuerda la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordeno el cierre del Acta siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR


EL QUERELLANTE ACTUANDO EN SU
PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN


LAS NOTIFICADAS


LA SECRETARIA



Exp. 2468-13
MCCM/AP