REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154º
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asambleas Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO HERRERA GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.325.477, en su propio nombre y así como en la persona jurídica que constituyó la garantía hipotecaria la sociedad mercantil INVERSIONES SOBREYIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de febrero de 1994, bajo el Nº 2, Tomo 35-A-Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales según consta de asientos inscritos por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo el último de ellos, el 19 de noviembre de 1997, bajo el Nº 33, Tomo 535-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Exp N° 12- 0368 Tribunal Itinerante.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente juicio se inició por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante demanda incoada en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por los abogados LUIS GARCIA MONTOYA, ALEXANDER PREZIOSI P., CAROLINA SOLÓRZANO P. y ALVARO PRADA A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.580, 38.998, 52.054 y 65.692, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida dicha demanda en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), ordenándose así la citación de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), la representación judicial de la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida en fecha veinte (20) de septiembre de ese mismo mes.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil (2000), se libró cartel de intimación.
En fecha ocho (08) de mayo de dos mil (2000), la parte actora consignó a los autos las publicaciones del referido cartel, y posteriormente, en fecha 23 de mayo de 2000, la Secretaria de ese despacho dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil (2000), se le designó defensora Ad-Litem a los demandados, aceptando el cargo recaído en su persona en fecha dieciséis (16) de octubre de ese mismo mes y año.
En horas de despacho del día veintiuno (21) de noviembre de dos mil (2000), la defensora Ad-Litem, procedió a contestar la demanda.
Por escrito de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil (2000), compareció el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se opuso al procedimiento intimatorio recaído sobre su representada y solicitó una reposición de la causa.
Luego de resolverse la reposición, la cual fue declarada improcedente, el día veinte (20) de enero de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte demandada procedió a promover pruebas, siendo agregado dicho escrito en fecha doce (12) de febrero de ese mismo año.
En horas de despacho del día veintiséis (26) de febrero de dos mil tres (2003), fue revocado por contrario imperio el auto dictado en fecha doce (12) de ese mismo mes y año, ordenándose así el desglose del escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, acordando que sea agregado el mismo previa lectura por secretaría.
Mediante escrito de fecha veinte (20) de enero de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha siete (07) de marzo de dos mil tres (2003).
El día dieciséis (16) julio de dos mil tres (2003), los profesionales del derecho ciudadanos ALEJANDRO BOUQUET GUERRA y ANIELLO DE VITA CANABAL, respectivamente, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presentaron escrito donde se evidencia la absorción realizada en Acta de Asamblea de Accionista, inscrita en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012), a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes BANCO UNIÓN, C.A.), asimismo, solicitó se declarara sin lugar la oposición formulada por su contraparte, y consecuencialmente se declare con lugar la demandada incoada por Ejecución de Hipoteca.
Así las cosas, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003) el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.
En horas de despacho del día dieciocho (18) de julio de dos mil tres (2003), la representación judicial de la parte actora presentó escrito mediante la cual solicitó se declarara sin lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha treinta (30) de julio de dos mil tres (2003), el apoderado judicial de la demandada presentó escrito de observaciones a los informes.
En horas de despacho del día cinco (05) de agosto de dos mil tres (2003) los apoderados judiciales de la parte actora presentaron escrito de observaciones a los informes.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil tres (2003), compareció el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consignó documento poder otorgado por dicha Institución Bancaria.
Constan en autos una serie de actuaciones mediante la cual las partes solicitan se dicte sentencia, así como abocamientos de los sucesivos Jueces que presidieron el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió mediante oficio signado con el Nº 2012-529 la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), el Secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de la notificación de las partes.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), comparecieron a este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora abogado FRANCISCO HERRERA GIL, por un lado, y por otra la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado HECTOR EDUARDO RIVAS, a fin de celebrar Transacción Judicial y proceder a la cancelación del Crédito Nº 246583, en los siguientes términos:
A) La demandada reconoce la deuda que mantiene con la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
B) La demandada ofrece el pago de la totalidad del crédito por Bs. 79.308,32, mediante un único pago efectuado mediante cheque de gerencia No. 00001424 del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., de fecha 19 de junio de 2013, la cual es recibida por el actor a la fecha de presentación de la transacción.
C) Reconoce que adeuda al abogado Francisco Gil Herrera, la cantidad de Bs. 11.633,54, por concepto de honorarios profesionales, los cuales fueron cancelados mediante cheque de gerencia No. 00001425 del Banco Banesco, Banco Universal, C.A., de fecha 19 de junio de 2013, la cual es recibida por el actor a la fecha de presentación de la presente transacción.
D) Por último, el ciudadano FRANCISCO J. GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., aceptó en nombre propio y de su mandante la presente transacción en los términos antes expuestos. Solicitaron la homologación de dicha transacción.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción judicial celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que el ciudadano FRANCISCO HERRERA GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, tiene facultad para transar en el presente asunto, toda vez que consta en autos el poder otorgado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en donde consta expresamente dicha facultad de transigir (folio 143), por otro lado, consta en autos que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ, actúa en su propio nombre y en su carácter de obligada principal como Directora de la sociedad mercantil INVERSIONES SOBREYIT, C.A., siendo que la misma se encuentra debidamente asistida por el ciudadano HECTOR EDUARDO RIVAS NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.784. Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Adicionalmente, se observa que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, por lo tanto, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe necesariamente proceder a homologar la misma. Y así decide.
-III-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada por ante este Juzgado, en los términos y condiciones señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOBREYIT, C.A., en la persona de su Directora ELIZABETH DEL CARMEN SANCHEZ, y a ella en su propio nombre. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY HAMDAN FIGUEROA EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. No. 12-0368.
CHB/EG/Anggi.
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