JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Junio de 2013
203° y 154°


Vista la diligencia suscrita en fecha 13.05.2013, por el abogado LUÍS BLANCO SOUCHON, Inpreabogado Nº 1.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano JOSÉ DE CASTRO GÓMEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.05.2013, que declaró:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Luís Felipe Blanco Souchón, apoderado judicial de la parte codemandada, ciudadano José Marcelino de Castro, en fecha 25.02.2013), contra los autos de fecha 15.02.2013, dictados por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los que se advirtió que los lapsos para la contestación y oposición a la medida preventiva comenzaría a transcurrir una vez conste en los autos la citación del codemandado, ciudadano Joao Correia.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto del 05.03.2013, dictado por el mencionado Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en un solo efecto, quedando validos los autos de fecha 15.02.2013, produciendo los efectos legales respectivos.-
TERCERO: No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.


Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 13.05.2013, por el abogado LUÍS BLANCO SOUCHON, Inpreabogado Nº 1.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano JOSÉ DE CASTRO GÓMEZ, en la cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión de fecha 06.05.2013, dictada por esta Superioridad, fue efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día 08 de mayo de 2013, inclusive, y venció el día 07 de junio de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Que a los efectos de pronunciarse sobre el presente recurso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 658 de fecha 16.04.2013, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció:


“… A propósito de lo descrito hasta ahora, la Sala considera necesario referir la sentencia Nº 442 de fecha 30 de septiembre de 2011, en la cual se decidió el caso de José Rosario González, contra Cruz Teresa Ramírez, reiterándose lo establecido, entre otras; en la decisión Nº 833 del 6 de noviembre de 2006, dictada en el juicio instaurado por Inversora Previcrédito C.A. (Compañía nacional Anónima de Seguros La Previsora), contra Inversiones First Avenue I.P.G.; fallos en los cuales, respecto a sentencias, de la naturaleza de la indicada; se dejó establecido lo siguiente:
“…Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negritas y cursivas de la cita de la Sala).
En este mismo orden de ideas, en sentencia Nº 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente Nº 2000-000411, caso: María Elidia López Moleira contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente:
“…De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una "definitiva formal".
Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitiva formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.” En consecuencia, el recurso de casación anunciado y admitido por la alzada resulta inadmisible en esta etapa del proceso tal como se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide…”. (Destacado de la Sala).
Deviene del criterio transcrito, que siendo dictada en forma incidental, en una oportunidad distinta a la sentencia definitiva; una decisión interlocutoria de reposición no produce la finalización del juicio, ni impide su continuación…”


De acuerdo al criterio ut-supra transcrito, evidencia esta Superioridad que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una sentencia interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que fue dictada incidentalmente, en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia, se trata de una decisión interlocutoria repositoria, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: En consecuencia, al estar enmarcada la sentencia recurrida con los supuestos de la decisión antes mencionada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Primero declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Luís Blanco Souchon, Inpreabogado Nº 1.267, contra la Sentencia dictada en fecha 06.05.2013, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día siete (07) de Junio de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2012-000307.-














JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de junio de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13.05.2013, por el abogado Luís Blanco Souchon, Inpreabogado Nº 1.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadano JOSÉ DE CASTRO GÓMEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 06.05.2013. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día, 06.05.2013 exclusive, fecha en la que se dicto la sentencia recurrida, hasta el 07.06.2013 inclusive, fecha en que venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

Quien suscribe Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA, Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día 06.05.2013, exclusive, hasta el 07.06.2013, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: ocho (08), trece (13), quince (15), diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y uno (31) de mayo del 2013, tres (03), cinco (05) y siete (07) de junio del 2013. Caracas 10 de junio del 2013.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/eduardo.-
Exp. AP71-R-2012-000307.-